viernes, 17 de julio de 2015

LOS DOS DISCURSOS


POR:  RAUL  PACHECO  BLANCO.

 La posición del gobierno en cuanto a la negociación con las Farc se resiente de la misma ambigüedad de siempre. De ahí que utilice dos discursos   para presentar el caso de acuerdo con el cristal con  que se mire.  El primer discurso es el duro : negociamos la paz, pero eso sí, tengan la seguridad de que seremos implacables con ustedes, porque nos lo exige el derecho internacional. Antes podíamos negociar libremente y de ahí que se impusieran  las amnistías. Pero  con la firma del tratado de Roma las cosas cambiaron y se nos exige que quienes hayan incurrido en delitos de lesa humanidad tienen que pagar penas privativas de la libertad y deben ser condenados. Por lo tanto ese campo de la amnistía nos está vedado.  Pero enseguida viene el otro discurso :  no obstante que el tratado de Roma exista, sin  embargo también existe la justicia transicional que nos permite negociar con ventaja para la guerrilla, al darle por una parte alcance de fuerza política y no de delincuencia común y de ahí que por medio de la  justicia transicional podemos convertir las penas privativas de libertad en penas alternativas, en las cuales los guerrilleros no pagarían un solo día de cárcel, sino que  pagarían con trabajo social, con reparación a las víctimas, con la verdad. Y desde luego, intervenir libremente en política, creando un partido político que los represente y en esta forma cambien  el fusil por el  voto y  la bala por la  palabra de los parlamentos. Al actuar  la justicia transicional se escogerán los hechos más graves, una comisión hace la selección y le señala a la fiscalía los responsables. “A ellos se les aplicaría las mismas penas que  dictan  la leyes vigentes, pero podría convertirse en una pena alternativa  que se pague en condiciones de dignidad , sin  rejas ni piyamas rayadas “, como dice Humberto De la Calle ¿Entonces para qué se dice que a ellos se les aplicarán las leyes vigentes cuando eso no es así por cuanto la pena alternativa entra a reemplazar la cárcel? Y en la misma posición está el fiscal, quien por una parte dice:” Es indispensable la investigación y sanción a los máximos responsables  por las más graves violaciones de los derechos humanos”.  Pero más adelante agrega: “Esto no quiere decir que las penas alternativas no privativas de  la libertad  para  crímenes internacionales estén prohibidas o sean incompatibles con el derecho internacional” . EL Tiempo, 12-VI-015). ¿Cuál  es el verdadero?

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