POR: RAUL PACHECO
BLANCO.
La posición del
gobierno en cuanto a la negociación con las Farc se resiente de la misma ambigüedad
de siempre. De ahí que utilice dos discursos para presentar
el caso de acuerdo con el cristal con que se mire.
El primer discurso es el duro : negociamos la paz, pero eso sí, tengan la
seguridad de que seremos implacables con ustedes, porque nos lo exige el derecho
internacional. Antes podíamos negociar libremente y de ahí que se impusieran las amnistías. Pero con la firma del tratado de Roma las cosas
cambiaron y se nos exige que quienes hayan incurrido en delitos de lesa
humanidad tienen que pagar penas privativas de la libertad y deben ser
condenados. Por lo tanto ese campo de la amnistía nos está vedado. Pero enseguida viene el otro discurso : no obstante que el tratado de Roma exista, sin embargo también existe la justicia
transicional que nos permite negociar con ventaja para la guerrilla, al darle
por una parte alcance de fuerza política y no de delincuencia común y de ahí
que por medio de la justicia
transicional podemos convertir las penas privativas de libertad en penas
alternativas, en las cuales los guerrilleros no pagarían un solo día de cárcel,
sino que pagarían con trabajo social, con
reparación a las víctimas, con la verdad. Y desde luego, intervenir libremente
en política, creando un partido político que los represente y en esta forma cambien
el fusil por el voto y
la bala por la palabra de los
parlamentos. Al actuar la justicia transicional
se escogerán los hechos más graves, una comisión hace la selección y le señala
a la fiscalía los responsables. “A ellos se les aplicaría las mismas penas
que dictan la leyes vigentes, pero podría convertirse en
una pena alternativa que se pague en
condiciones de dignidad , sin rejas ni
piyamas rayadas “, como dice Humberto De la Calle ¿Entonces para qué se dice
que a ellos se les aplicarán las leyes vigentes cuando eso no es así por cuanto
la pena alternativa entra a reemplazar la cárcel? Y en la misma posición está el
fiscal, quien por una parte dice:” Es indispensable la investigación y sanción
a los máximos responsables por las más
graves violaciones de los derechos humanos”.
Pero más adelante agrega: “Esto no quiere decir que las penas alternativas
no privativas de la libertad para
crímenes internacionales estén prohibidas o sean incompatibles con el
derecho internacional” . EL Tiempo, 12-VI-015). ¿Cuál es el verdadero?
No hay comentarios:
Publicar un comentario