viernes, 6 de septiembre de 2013

“ SE OBEDECE PERO NO SE CUMPLE.”


POR:  RAUL  PACHECO  BLANCO.

En la época de la colonia y durante el reinado de  la casa de Austria, los  cabildos podían  desechar   una disposición que no les gustara con aquellas palabras ceremoniales : se obedece pero no se cumple. O como dicen los costeños : esa ley nos cayó mal  y  decidimos no aplicarla. Se respeta, se le hace una venia, pero no se aplica y santo y bueno. Esta costumbre fue echada de menos por los Comuneros, quienes manejaban así  cierto grado de descentralización política y les dejaba en sus manos tomar decisiones. De ahí que al perder autonomía y luego con el ingrediente de los impuestos, vino el levantamiento. Ahora Juan Daniel Jaramillo Ortiz, ( El Tiempo, 26/VIII-013), /uno de los asesores del gobierno para atender el fallo de la Haya que perdió Colombia, dice que el fallo es inaplicable,  porque contiene muchas inconsistencias, como :   1) pasa por encima de tratados de delimitación marina suscritos con Panamá, Costa Rica, Honduras, y Jamaica. 2) Invalida tratados que están en vigor , 3) desestima la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia en materia de derechos históricos de pesca,  4) ignora los derechos a zonas contiguas  de territorios insulares, norma esencial en el derecho del mar. 5) Desdeña derechos vitales de los isleños, lo mismo que derechos humanos como el que protege el ambiente. En esas circunstancias, lo mejor es acatar el fallo pero no aplicarlo. Es decir, la famosa expresión colonial de “ se obedece pero no se cumple”.  Desde luego ante la comunidad internacional en el evento de no darle cumplimiento a la sentencia , quedaría burlado  su acatamiento. Y ya no estamos en el mundo de los Habsburgo sino en pleno siglo XXI  cuando el derecho ha avanzado lo suficiente en materia de normas internacionales. Pero a su vez, sí  es dable analizar una sentencia y encontrar que no se ajusta a derecho, que en realidad el juez se equivocó y que por lo tanto, la sentencia no se puede aplicar. El juez si bien puede ser sabio, es humano y es de humanos errar, luego cabe esa posibilidad. De ahí que en nuestro derecho interno ante  causas  ya falladas cabe la acción de tutela, precisamente para enfrentar sucesos como este. Solo que en derecho internacional tal posibilidad no cabe  y por lo tanto, no queda sino la explicación del fallo. Por lo tanto,  estamos metidos en un laberinto sin que sepamos  cual sea la mejor salida

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