lunes, 7 de enero de 2013

LA POSESIÓN DEL PRESIDENTE CHÁVEZ



POR:  RAUL  PACHECO  BLANCO.

En derecho hay formalidades que son esenciales, como las escrituras en una compraventa, cuando los contratantes expresan su voluntad de obligarse y , a su vez,  la protocolización notarial y, aún más, el registro de la propiedad, que sin él ,se queda el derecho sin piso.

 Lo mismo ocurre con la posesión de un presidente. Es  una solemnidad, pero forma parte de la legalidad y si se quiere de la legitimidad. Por medio de la posesión el Presidente se juramenta ante el pueblo y ante las instituciones, prometiendo cumplir la constitución y las leyes. Sin  ese rito, la responsabilidad no se asume y queda flotando en el aire.

 El compromiso de actuar conforme a la ley no se asume y el presidente quedaría a merced  de su voluntad, pues él no concretó el compromiso que empezó a formarse en las urnas.

Es como el iter criminis en derecho penal. Existe una secuencia de actos que nos van llevando a la comisión de un delito y se pueden establecer, se pueden individualizar.

 Lo mismo aquí, para que el presidente asuma su plena responsabilidad, se necesita de esa toma de juramento . Y para ese juramento,  el presidente tiene que estar en sus cabales y en condiciones físicas suficientes para poder llevar adelante los compromisos que ha adquirido con el pueblo.

 El Congreso entra a ser garante de ese compromiso al ser su presidente quien toma el juramento, en representación del pueblo que puede no estar presente en el hemiciclo pero que se ha expresado en las urnas.  

Si el presidente no está en condiciones físicas ni mentales para asumir sus funciones, ahí está lo que señala la constitución que debe hacerse : nombrar una junta de médicos para que evalúen al presidente y dictaminen si está o no en condiciones de asumir el poder.

Si no lo está,  se deberá convocar a elecciones y mientras tanto, quien asume el poder debe ser el presidente de la Asamblea . El hecho de ser  la misma persona quien  deja el poder y lo asuma, no quiere decir que no haya un corte de cuentas tajante y que se debe someter a las directivas constitucionales señaladas para esos efectos.

 El derecho no es pasivo, el derecho es una energía, una corriente viva que se manifiesta en hechos. Por lo tanto, un presidente Chávez inactivo no genera hechos de ninguna condición, por allí no fluye ni puede fluir el derecho que es pura energía.

No puede haber continuidad pues se trata de hechos diferentes, del paso de un periodo  a otro, del agotamiento de una legitimidad y el nacimiento de una nueva, así se trate de la misma persona que se sea la encargada de llevar adelante ese propósito. Son dos mandatos con identidad propia , a tal punto que si el pueblo se ha manifestado de una forma diferente en cuanto a los objetivos, el presidente no puede eludirlos, porque quien se impone es la voluntad del pueblo y no la voluntad del mandatario que es el presidente.

 Para que hubiera continuidad se necesitaría que la legitimidad fuera monárquica y no democrática, que la voluntad del presidente fuera soberana y no sometida  a un poder que es el pueblo .

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