viernes, 17 de febrero de 2012

LAS FACULTADES DEL PROCURADOR.

POR: RAUL PACHECO BLANCO.
¿ Puede el Procurador destituir e inhabilitar a Piedad Córdoba, Iván y Samuel Moreno Rojas y demás parlamentarios , alcaldes y gobernadores que han caído en la colada? Como la constitución es política, está sujeta a diversas interpretaciones, sobre todo si sus disposiciones no son lo suficientemente claras. De ahí que Napoleón expresara, que una constitución debería ser lo más confusa posible. Así que en esta materia la Corte Constitucional podría verse abocada a varias clases de interpretaciones : tomemos dos variables, la una favorable y la otra desfavorable : la primera se basa en las funciones específicas del Procurador entre las cuales está la de desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en las siguientes faltas ¨infringir de manera manifiesta la constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo, obstaculizar en forma grave las investigaciones que realice la Procuraduría, o una autoridad administrativa o judicial y obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de la dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo”. Como los alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y parlamentarios son funcionarios públicos, pues el Procurador puede entrar a sancionarlos en forma disciplinaria., tal como ha ocurrido, destituyendo e inhabilitándolos, en armonía además, con el art 277 numeral 6 que le da la vigilancia superior de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular .y la de adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. Pero la Corte Constitucional puede irse por otro camino interpretativo : en derecho constitucional , la norma específica prima sobre la general. Existe una norma que fija la competencia en el Consejo de Estado para sancionar a aquellos parlamentarios que violen las causales establecidas en el art ( art 183 ). ,Esta prima sobre la general que solamente establece la competencia del Procurador para desvincular del cargo a los funcionarios públicos que incurran en alguna de las causales señaladas en el art art 278 . Y todavía más cuando allí no se incluye a los funcionarios públicos por elección popular, como es el caso de los parlamentarios, gobernadores, alcaldes, concejales y diputados, en vivo contraste con el art 277 . Aquí sí incluye a los funcionarios elegidos por votación popular, pero ya no para desvincularlos de sus cargos, sino para fijar otra clase de sanciones., ejerciendo la facultad disciplinaria. En estas condiciones, el Procurador no tendría facultad para destituir a los funcionarios públicos de elección popular. P.D. La Universidad del Bosque, en Bogotá, le concedió el título de psicóloga a Estíbaliz Ríos Gomezese. Felicitaciones a ella y a su excelsa familia.
, . Además, las causales establecidas para la perdida de investidura, dibujan muy claramente los actos o conductas propias de un parlamentario o de un funcionario de elección popular, mientras que lo referente a la facultad del Procurador para sancionar a un funcionario público de nombramiento y no de elección popular, dibuja la conducta de un funcionario de nombramiento y no de elección popular.

No hay comentarios: