viernes, 18 de marzo de 2016

LA REVOCATORIA DEL PRESIDENTE MADURO


POR: RAUL  PACHECO  BLANCO.

 

Seguramente no sospechó el presidente Hugo Chávez cuando estaba echándole la última revisión al artículo 72 de la constitución bolivariana, que viniera a servir precisamente de guillotina para uno de los suyos, en este caso, el presidente Nicolás Maduro. Y es que su texto es rotundo, nacido de la sobradéz electoral revolucionaria del momento: “Todos los cargos y magistrados de elección popular son revocables. Transcurrido la mitad del periodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del “20% de los electores (as) inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato”. Así que el presidente cabe en esa cochada para revocarle su mandato. Esto no podría suceder en Colombia, pues la constitución del 91 no lo permite, ya que el presidente cuando esté cuestionado debe ser investigado por la comisión de la cámara, para pasar luego a plenaria y subir al senado para su juzgamiento. Y si los delitos son comunes, pasar a la Corte Suprema de justicia. Es decir, le damos un fuero tan especial al Presidente, que si tiene una mayoría parlamentaria, resulta prácticamente injuzgable como  quedó gráficamente demostrado, cuando la cámara de representantes en cabeza del célebre Heyne Mogollón, declaró inocente al expresidente Samper, sin que hubiera ido al senado el proceso y menos que hubiera subido a la Corte Suprema de Justicia. En Venezuela en cambio la salida del presidente está contemplada y es viable mediante el referendo revocatorio. El presidente Maduro fue elegido el 14 de abril de 2.013, lo cual quiere decir, que a partir de esa fecha de este año, completa la mitad del periodo exigido por la constitución para que sea procedente el referendo revocatorio. Se necesita si, que el 20% de los electores inscritos lo exigieren, lo cual es muy fácil de lograr en las circunstancias actuales de Venezuela, cuando la oposición ha ganado las últimas elecciones. Y mientras se surte el proceso electoral se encargaría de la presidencia el vicepresidente, que es de filiación chavista y convocaría a elecciones durante los treinta días siguientes (art 233). Y si quieren todavía más los opositores antichavistas, pueden proponer una moción de censura contra el vicepresidente, para hacer más fácil la elección del nuevo Presidente, tal como lo garantiza el art 240 de la constitución. Luego están sobrados de lote los venezolanos para producir una salida legal del poder del actual mandatario Nicolás Maduro. En definitiva nadie sabe para quien trabaja.

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