viernes, 20 de noviembre de 2015

LA CORTE LEGISLADORA

 
POR: RAUL PACHECO BLANCO.
En un principio el poder legislativo se encargaba de legislar como expresión del pueblo, el cual le delegaba esa atribución. Luego entró en  juego el ejecutivo quien  a base de diversos mecanismos como las facultades extraordinarias, la potestad reglamentaria  y los estados de excepción, se arrogaba ese poder que parecía solo diseñado por Montesquieu  para el legislativo. Y por último, luego de todo un proceso dejó en manos del poder  judicial la capacidad de ser el árbitro, de decir la última palabra en derecho y terminó  con avances significativos sobre su capacidad  legislativa. Entonces el judicial se dedicó a legislar. Ahí tenemos el caso de la adopción por parte de parejas homoparentales, las cuales podrán ejercer ese derecho. En este último caso, procedieron a derogar, así como suena, el art 42 de la constitución, el cual dice que la familia solo puede ser compuesta por una pareja de hombre y mujer. Ya en anteriores ocasiones la Corte se había abstenido de tomar partido, reconociendo que tal atribución sólo le correspondía al Congreso y, que por lo tanto, a él se remitía para que produjera la reforma constitucional. Pero el Congreso se lavó las manos, hizo mutis por el foro y dejó expósita una situación que la fue llenando la Corte Constitucional con fallos que allanaban el camino y colocaban un lecho o piso jurídico para tratar de reformar la constitución sin que se notara. Es lo que acaba de hacer.  Los jueces constitucionales en este caso no hicieron justicia, no trataron de interpretar la constitución, de respetarla, sino simplemente procedieron a crear un nuevo derecho de tipo no legislativo sino jurisprudencial. La jurisprudencia pues se convierte en acto legislativo y el Congreso solamente debe consagrar en una ley, si acaso fuere necesario, pues sino, se deja la constitución con su art 42 vigente, con el valor entendido de que es una simple formalidad y no un derecho real. Los papeles se cambian y se opta por un sabio método que envuelve también la anulación de cualquier control posterior porque para qué, si la Corte ya ha fallado con anticipación. Y las normas constitucionales no harán tránsito en el congreso, con los ocho debates correspondientes, sino que salen de la Corte Constitucional, bien calientes, con más sabiduría y ya con control constitucional, para que el Congreso proceda a convertirlas en leyes de la república, pero como una simple formalidad, porque lo cierto es que la Corte ha señalado cual es la constitución y punto.

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