lunes, 16 de diciembre de 2013

EL AHOGAMIENTO DEL DERECHO INTERNO

 

POR: RAUL PACHECO BLANCO.


El caso de Gustavo Petro y la posible intervención de organismos internacionales en el litigio nos lleva a pensar en el ahogamiento del derecho interno, porque si se impone el derecho internacional en todos los casos, la constitución queda en cueros. Actualmente la constitución que nos gobierna está casi que subjudice, pues hasta el momento no se ha hecho un trabajo que podía realizar la corte constitucional, de actualizar las normas realmente vigentes a la luz de los tratados y que son las normas que en definitiva se impongan. Para un intérprete casual de la constitucional, o para un imple juez municipal o un ciudadano común que tome la constitución y lea los artículos se encontrará con que esos no son los que rigen, sino otros, que no conoce y que necesita de intérpretes para llegar a ellos. Se necesita permanentemente remitir a los diferentes tratados internacionales suscritos por el país , para darse cuenta de cuál es la norma que en realidad se debe aplicar, porque la que dice la constitución no es. Pongamos el caso de Petro: la constitución dice clarito, que el procurador puede destituir a cualquier funcionario público, por importante que sea, o de elección popular, cuando viole la constitución o la ley. Pero si nos remitimos al derecho internacional y concretamente a lo que pueda decir o decidir un tribunal internacional nos encontraremos con que a un funcionario de elección popular no se le puede destituir si no mediante la acción de un juez dentro de un proceso penal . De ahí que el texto escrito de derecho interno vale huevo ante esta norma internacional. Y se vendría al suelo la destitución de Petro. Ahora si analizamos el alcance democrático nos podemos dar cuenta de que tampoco se puede llegar hasta la impunidad, de que por el hecho de ser un funcionario de elección popular no pueda ser sancionado. Sería llegar al absolutismo democrático. Lo importante es la salvaguardia del procedimiento, de que se observen las normas propias de cada juicio o de cada instancia, así sea de carácter administrativo. Ahí es donde está la esencia de la democracia , no en la relevancia del aspecto material, que puede estar manejado por el derecho interno. Además, en nuestro ordenamiento no está previsto que el Alcalde de Bogotá  pueda ser destituido por un juez, sino que expresamente la constitución la  deja en manos de la procuraduría. El papel del presidente es apenas notarial, pues él no tiene poder disciplinario sobre el alcalde de Bogotá, como si lo tiene el Procurador. Se trata de un simple protocolo como el del Rey de España cuando la constitución dice que nombra al presidente, cuando él solo protocoliza el escogimiento que de él han hecho las Cortes. En el caso de Petro el derecho internacional o concretamente el art 23 del convenio solo vendría a encubrir la ineptitud y la violación del derecho interno y no a proteger los derechos de un funcionario que fue inferior a la terea que le impusieron sus electores.

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