jueves, 3 de noviembre de 2011

¿ QUÉ OPINA ROBERT ALEXY?




POR: RAÚL PACHECO BLANCO.

En un extenso reportaje concedido por el constitucionalista alemán al periódico El Tiempo de Bogotá, se ha expresado sobre temas de mucha actualidad en Colombia y que tocan con nuestro ordenamiento constitucional.
Parar él la constitución es la que logre interpretar la Corte Constitucional, es decir, ya no el viejo concepto de qué dijeron los constituyentes e interpretar esa voluntad expresa o tácita de ese constituyente. De ahí que la moderna constitución, expresa lo que los jueces digan, para darles oportunidad de trabajar con elementos frescos, de ahora y no los que manejaban los constituyentes. Porque el derecho es dinámico.
Con relación a la constitución colombiana, consideró que era demasiado larga , como es la constante de todas las constituciones latinoamericanas, a excepción de la argentina, que es corta. Pero desde luego, Alexy no está empapado de la manera de ser nuestra, tramposa, que requiere una verbalización del derecho para que no haya lugar a equívocos. Para él una constitución solo debe tener los derechos fundamentales y es la jurisdicción constitucional la que debe desarrollarlos. Y los principios fundamentales son derechos morales que tienen un rango superior que está por encima de la constitución escrita. Así, si una reforma vulnera esos principios, la norma es inconstitucional. Esta tesis ha sido acogida por la Corte Constitucional desde sus primeras sentencias, cuando estábamos acostumbrados a las tesis de la sala constitucional de la Corte Suprema, a que todas las normas constitucionales eran de igual jerarquía. Y en ese mismo orden de ideas, siempre que estén envueltos los derechos fundamentales, debe haber una opción ante las sentencias de los jueces ordinarios.
Otro tema que también se ha debatido en Colombia es la igualdad de jerarquía entre los derechos fundamentales : desde que lo sean, todos son iguales. El no está de acuerdo con eso y los sitúa en un orden jerárquico : primero, la libertad, segundo la igualdad y tercero, los derechos sociales.
El aborto que también es otro tema neurálgico y que polariza la opinión pública, él sostiene : “hay situaciones en que el aborto debe permitirse por violaciones severas de los derechos fundamentales. En todo caso , la mujer puede rechazar esa opción por razones religiosas. La razón, en este caso, implica separar lo jurídico de lo religioso. Pero no puede existir una libertad absoluta para abortar”.
Lo relacionado con la pareja homosexual las deslinda claramente : ellas deben tener una regulación jurídica y es el legislativo el llamado a hacerlo, pero lo que no puede el legislativo es igualar los derechos de las parejas gay a los de los heterosexuales.
No escapa tampoco el problema del mundo virtual, de regular el internet para el cual debe haber unos derechos fundamentales electrónicos, porque tocan muy de cerca esos derechos de las personas. Lo mismo que el medio ambiente, para lo cual ya nuestras constituciones han tomado sus precauciones y casi todas han abierto sus normas para consagrar esos derechos.
Y, por último, se debe llegar en esta etapa de la globalización, a una jurisdicción constitucional global.

No hay comentarios: