viernes, 25 de noviembre de 2016

EL PODER CONSTITUYENTE DEL CONGRESO.



POR: RAUL PACHECO BLANCO.

 

El Presidente puede legislar mediante facultades extraordinarias que le confiere el Congreso o directamente cuando se afecta el orden público por  el estado de sitio. Ahí el Congreso se despoja de la capacidad de hacer leyes y le permite al ejecutivo hacerlo, mediante precisas y temporales facultades. En ese caso el Congreso se despoja de sus atribuciones legislativas. Pero en, cambio, no puede ceder el poder constituyente derivado que tiene para producir actos legislativos, es decir, reformatorios de la constitución. En el caso del acuerdo final para implementarlo se necesita tanto de leyes como de actos legislativos, que en la práctica viene  a ser lo mismo pues según el proyecto del acuerdo final los términos para realizar los debates se reducen de ocho a cuatro y se impone lo que se llama el fast track, o proceso rápido. Ahora, puede que el término de los debates pueda ser modificado para lograr la rapidez requerida, pero lo que no puede el legislativo es despojarse de su capacidad constituyente, al no permitirse enmienda alguna en torno a los términos del acuerdo, que debe pasar tal y como fue concebido en la Habana, sin  que se le pueda cambiar una coma. Mediante esa renuncia a la naturaleza del articulado el Congreso inviste al ejecutivo de una facultad que no tiene que es la de darle atribuciones constituyentes. Equivaldría esto a que la limpia brisa del mar de la Habana se trasladara a Bogotá  y borrara la polución de las calles bogotanas .Le daríamos rango de asamblea constituyente a los compromisarios de la Habana, pues el paso por el Congreso significaría solo un ritual que como el poder de los reyes en las monarquías parlamentarias se reduce a nada. Los parlamentarios tendrían voz pero no voto. El Capitolio bogotano se trasladaría a la Habana para investir de funciones constituyentes a los compromisarios  sin tener esa facultad. Menos cuando una atribución de estas, la de borrar el papel del Congreso para hacer manualmente ya no la reforma de la constitución, sino de cambiarla, porque no podemos concebir un Congreso que no imponga su voluntad para producir actos reformatorios de la constitución. Ya la Corte Constitucional se ha encargado de señalar que el  congreso no puede cambiar las normas pétreas, o sus principios rectores para ser más concretos. Sería un golpe bajo  a la constitución, pues se le quita al Congreso  su capacidad constituyente secundaria y se le da otra de constituyente primario que no tiene.

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