jueves, 10 de noviembre de 2016

DOS AUTOGOLES


POR: RAUL PACHECO BLANCO.


Los legisladores del 2004 para tratar de cerrar al paso a la reelección estipularon: “Nadie podrá ser elegido para ocupar  la Presidencia de la república por más de dos periodos”. Se trataba de evitar que el expresidente Uribe pudiera volver a la presidencia y apelaron al verbo “ocupar” para que quedara claro que quien ocupara la presidencia por más de dos periodos quedaba inhabilitado para ejercerla de nuevo. Pero a la vez que cubrían este flanco, abrían otro, pues Uribe no podría ocupar la presidencia pero se corría el peligro de ser ”elegido” para que su fórmula  vicepresidencial se hiciera cargo de la presidencia. Visto ese peligro, se procedió  a hacer la enmienda correspondiente para evitar cualquier sorpresa futura. Así que el acto legislativo siguiente de 2014 cubrió el flanco desprotegido y estableció: “No podrá ser elegido presidente de la republica el ciudadano que a cualquier título hubiese ejercido la presidencia. Está  prohibición  no cobija al vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrenio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referente de iniciativa popular o asamblea constituyente”. Aquí se prohibió la elección de quien haya ejercido la presidencia y no como en la anterior ocasión cuando se prohibió “la ocupación” de la presidencia, cambiando de verbo regulador. Entonces esto dio pie para que la imaginación hermenéutica de los uribistas se paseara por la posibilidad de lanzar al expresidente Uribe de vicepresidente, para el cual no hay prohibición, pues por una parte dado su prestigio arrastraría a su fórmula presidencial y lo convertiría en cooequipero y con vocación para acceder a la presidencia, ya que aquí lo prohibido es la elección a la presidencia. Uribe por lo tanto no puede ser elegido presidente pero si vicepresidente. Y más adelante podría convertirse en presidente en juego combinado con su fórmula presidencial, como lo han hecho en Rusia Putin y Mendeyev, porque la prohibición es para su elección a la presidencia no para la vicepresidencia. “No podrá ser elegido Presidente”, dice el artículo. Y es cuando  se siente la nostalgia de la anterior redacción del artículo que prohibía expresa y específicamente elegir para- ocupar- la presidencia. Así que los redactores de los actos legislativos correspondientes se pifiaron y se anotaron dos autogoles seguidos, pues no tuvieron en cuenta la imaginación desbordada de los uribistas para  jugar cartas en el ajedrez constitucional. En todo caso resulta una golosina para los hermeneutas uribistas.

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