viernes, 6 de mayo de 2016

LA IMAGINACION DEL EXFISCAL



POR:RAUL PACHECO  BLANCO.

 

“Tengo demasiada imaginación para vivir con el alma prendida de un inciso”, decía Gilberto Alzate. Esto para señalar que la imaginación no cabe en el derecho. Sin embargo, el ex fiscal Montealegre reivindica la capacidad del derecho para utilizar la imaginación. Y apela para ello al derecho internacional humanitario y a los convenios de Ginebra en donde se protegen los derechos de los no combatientes en conflictos internacionales. Y hay un capítulo especial dedicado a los conflictos no internacionales. A partir de ahí voló su imaginación para interponer  primero una demanda ante la Corte Constitucional para que declare que “ los acuerdos suscritos entre las Farc y el gobierno no son simples actos políticos sino que tienen fuerza equivalente a la de un tratado internacional” Y además ,“porque la expresión” acuerdo” se refiere a una figura existente, precisamente, en el derecho internacional  humanitario: se denomina “acuerdos especiales” y se imponen a las partes en un conflicto armado no internacional” Y luego señala que al ser citadas las Farc a una audiencia en la Corte Constitucional para hablar sobre el conflicto, se le da el carácter de fuerza deliberante a la guerrilla y por lo tanto, con jerarquía de estado o de gobierno para entrar a decidir su situación jurídica a la luz de los convenios de Ginebra, dentro del ámbito del derecho internacional. Pero el art 3 de los convenios de Ginebra dice expresamente:” Conflictos no internacionales. En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar como mínimo, los siguientes disposiciones” y las cita. Como podemos verlo, para que esta circunstancia se dé se necesita que dos países estén enfrentados, y que uno de ellos contemple además, una guerra interior. Ahí entonces los arreglos a que se llegue tendrán el alcance de un tratado internacional. Es decir, el derecho internacional cobija un caso de conflicto interno, para englobar en un todo el amparo que da el derecho internacional humanitario a las personas no combatientes. Pero sacar de ese contexto el caso específico de los conflictos no internacionales ya se sale del ámbito que cobija dicha protección. Se puede volver tratado pero dentro del conflicto entre dos países, y que uno de ellos contemple el caso de una guerra interior. Y este no es el caso porque Colombia no contempla un conflicto de carácter internacional. Solo nacional.

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