viernes, 19 de febrero de 2016

NI PLEBISCITO NI ASAMBLEA CONSTITUYENTE



POR: RAUL  PACHECO  BLANCO.

 

Para que se dé el proceso de paz a la luz de nuestras disposiciones legales y constitucionales no necesita de mecanismo alguno  que busque su ratificación. Es una decisión que se cae de su peso, pues tratándose de un derecho fundamental  no se necesita ratificación  popular, sino que se ponga en práctica para uso de los ciudadanos. Así que sobra la asamblea constituyente, el referendo, el plebiscito o la consulta popular¿ Por qué  decimos esto? Porque la constitución manda que el estado debe garantizar la paz. Y por eso pone en cabeza del presidente de la república, la responsabilidad de amparar  ese derecho. Así que es obligación del mandatario de turno de garantizar la paz a sus gobernados. Y de ahí se desprende su capacidad para llevar adelante toda clase de políticas orientadas  hacia la paz. El Presidente no tiene que pedirle facultades ni al congreso, ni a las cortes, ni al pueblo para adelantar un proceso que  busque la paz. Cuando se trata de una obligación, entonces para qué  una refrendación cuando es un simple acto del servicio del presidente, como dice el argot castrense. Se trata pues, de una decisión eminentemente política que tiene riesgos y que esos riesgos se deben enfrentar cuando deba enfrentar alguna elección, cuando el pueblo le dará o no su apoyo a la manera como se está llevando el gobierno. Para eso son las elecciones: para elegir gobierno y luego tanto en las elecciones parlamentarias como en las regionales, el  pueblo tiene la facultad de aprobarlas o reprobarlas, por medio del voto. Lo que se necesita es que el proceso vaya cuajando mediante las disposiciones de orden legal, que bien pueden ser de tipo constitucional cuando el acuerdo logrado necesite de un ato legislativo y no de una simple ley. Cuando se vayan a firmar  los acuerdos el trabajo legislativo debe haber terminado. ¿Entonces para qué una nueva instancia como el plebiscito, o una asamblea constituyente cuando el proceso mismo se ha agotado y las dos partes están de acuerdo en lo pactado. La asamblea constituyente se  convoca para entrar a debatir y decidir los términos del arreglo, pero cuando ya todo está debatido y decidido sin margen alguno de enmienda, no hay necesidad porque  porque su papel es meramente notarial. De allí no va a salir ni una nueva constitución, ni una nueva enmienda, sino simple y llanamente refrendar lo hecho, sin quitarle una coma porque se puede venir abajo todo el proceso.

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