viernes, 11 de diciembre de 2015

EL PLESBISCITO PARA LA PAZ


POR: RAÚL PACHECO BLANCO.

 

Cuando se votó el plebiscito en 1.957 para llevar adelante el Frente Nacional, repartiendo el poder entre los dos partidos tradicionales, se apeló a este instrumento para hacer más democrática la salida, pues la constitución solo exigía que para su reforma se necesitaba únicamente de un acto legislativo. Aquí se amplió el espacio constitucional, pues se apeló al veredicto del pueblo. Ahora, en cambio, el plebiscito se usa dejando de lado la constitución, que no lo tiene como uno de los mecanismos de reforma de la constitución, en donde el acto legislativo, el referendo y la Asamblea constituyente son los mecanismos adecuados. Se trata de crear un instrumento para refrendar los acuerdos de paz con la guerrilla, mediante la contestación de si o no a la pregunta que se hace el plebiscito. El plebiscito ha tenido una trayectoria autoritaria que viene desde la época de los Bonaparte en Francia, cuando se necesitaba aprobar algo para ahorrarse la instancia del Congreso. El general De Gaulle apeló al referendo y con él metió unos cuantos goles constitucionales, pues tratándose de un mecanismo para aprobar el pueblo una norma de carácter legislativo, se iba más allá y hacía reformas constitucionales a base de referendos, hasta que el tribunal constitucional lo pilló y lo dejó sin legitimidad y sin legalidad, al punto que tuvo que dimitir.  Ahora el presidente Santos abandonó la idea inicial del referendo, por cuanto tenía problemas con el umbral de aprobación y se decidió por el plebiscito. El meollo de la cuestión está en que, si el plebiscito solo cumple el papel de respaldo a una propuesta del gobierno, entonces no produciría efectos jurídicos. En tanto si lo que se quiere es hacer una reforma constitucional para que los acuerdos de la Habana entren a formar parte de nuestra constitución, no es procedente, por cuanto la actual constitución no lo tiene como un mecanismo para su reforma. Se necesitaría una reforma previa de la constitución para colocar allí el plebiscito como una herramienta para la reforma de la carta. De lo contrario, sería inconstitucional y los acuerdos de la Habana tendrían que hacerse por actos legislativos producidos por el Congreso, o por asamblea constituyente o por referendo. La Corte constitucional al entrar a analizar la constitucionalidad de la ley estatutaria del acuerdo de la Habana, la objetaría por cuanto en la constitución actual no existe el plebiscito como fórmula para entrar a reformar la constitución, como ya lo hemos anotado.

No hay comentarios: