viernes, 2 de octubre de 2015

LA AMNISTIA PARA LAS FARC


 
 
POR:  RAUL  PACHECO  BLANCO.

 

De acuerdo con lo revelado por el presidente y la guerrilla, se ha llegado a un acuerdo en cuanto a la justicia se refiere. Y ese arreglo, aunque no lo dice explícitamente, implícitamente si se trata de una simple y llana amnistía. Con muchas curvas, es cierto, muchos esguinces, muchos movimientos sutiles, pero en el fondo viene a ser  una amnistía encubierta.  La amnistía consta de dos elementos: borra la pena impuesta y borra el antecedente. De ahí que de entrada los guerrilleros podrán hacer política, como si fueran amnistiados, si nos atenemos al artículo 179 de la constitución que dice : “ No podrán ser congresistas: 1) Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.

Los guerrilleros que sean condenados por delitos políticos y delitos conexos, salen del juego y los cobija la legislación nacional. En cuanto a los que hayan cometido delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra quedan por fuera y son cobijados por las nuevas normas de justicia transicional, a los cuales se les aplicaría pena entre cinco y ocho años de restricción de la libertad. Pero aquí es donde está el meollo : de acuerdo con la pena establecida que va de cinco a  ocho años se estaría penando a los guerrilleros que hayan cometido esos delitos graves. ¿Pero qué sucede?, que a ellos no se les va a condenar mediante sentencia judicial a penas privativas de la libertad. Se cambia la palabra privativa por restrictiva, lo cual quiere decir que una cosa es privar completamente de la libertad a una persona, encerrarla en una cárcel y otra, la de restringirle la libertad, dejándolo en una ciudad, de la cual no se puede mover, pero disfrutando de toda clase de libertades, como  elegir y ser elegido, es decir, de hacer política. Así  que los guerrilleros con condenas por delitos de lesa humanidad podrán hacer política y solamente se les exige prestar alguna clase de servicio  con la comunidad, bien sea en obras públicas o en docencia civil.  Resumiendo, a los guerrilleros condenados por delitos de lesa humanidad se les aplican penas entre cinco y ocho años, pero no privativas de la libertad, lo cual viene a ser en plata blanca, una simple y llana amnistía.

 Solo que con otro nombre. Y para la tribuna se hace todo el rodeo del juicio, de la condena y de la pena alternativa.

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