POR: RAUL
PACHECO BLANCO.
A mi me parece muy bien que estén funcionando las entidades públicas, que se hagan
presentes en el área que les fue asignada; que el Procurador destituya a malos
funcionarios, que el Fiscal intervenga y diga que le puede poner el tatequieto
al Procurador, que la Contraloría se meta en terrenos peligrosos con el ánimo de salvaguardar el
patrimonio nacional. Y que el Presidente asuma su papel de presidente
constitucional , sin alardes de dictador. Esa es la democracia.
Y en ese sentido, la propuesta del Fiscal de modular la
sentencia de Gustavo Petro me parece acertada. Pero modulada por el mismo
funcionario que dictó la providencia y no por el Presidente que no tiene
atribuciones para eso .Es un hecho constitucional indiscutible que el
Procurador puede destituir al Alcalde de Bogotá, porque el Presidente no tiene
función disciplinaria como si la tiene el Procurador y lo único que tiene que
hacer es darle trámite a la destitución , como muy sabiamente lo ha dicho Jaime Castro en El Tiempo.
Aclarado ese punto, sería bueno entrar a analizar lo que puede
ser la solución del recurso de reposición. Si el Procurador encontró mérito
suficiente para encausar y fallar en contra del Alcalde y se aportaron las
pruebas suficientes, la decisión de la destitución se impone porque la
constitución ( arts 277 y 278 de C.N.
) así lo dice. Esos son terrenos
exclusivos del Procurador.
Lo que a mí siempre
me ha preocupado es la capacidad para
decretar inhabilidades en términos de años. Nace del estatuto disciplinario y
por lo tanto es una disposición legal y no constitucional. Eso dentro de nuestro
derecho interno, pues para la Corte Internacional le da lo mismo que la disposición
sea legal o constitucional.
Pero además, una Corte internacional, por más que se imponga
la tesis de que el derecho internacional prima sobre el derecho interno, tesis
que no acepta entre otras cosas Estados Unidos y, ellos, con una simple ley nacional se imponen sobre
todas las disposiciones de carácter internacional,
no puede prestarse para encubrir a funcionarios públicos que no estén cumpliendo con la constitución y
la ley. Sería la Corte un simple burladero.
Volviendo al tema central, el Procurador no puede echarse atrás con la destitución
y está amparado constitucionalmente. Más
no así la inhabilidad. De ahí que se puede jugar con una rebaja de esa
inhabilidad a cuatro años, para que la situación se vuelva a normalizar y el
juego democrático esté despejado de
ruidos como los que ha tenido ahora .
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