La aceptación de la tutela por parte del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca contra la
decisión de la Procuraduría de destituir a Gustavo Petro de la alcaldía de
Bogotá bien podría constituirse en un
error táctico. Si bien es cierto suspendió
el trámite de la destitución, deja sin argumentos a los miembros de la
Comisión interamericana de derechos humanos para darle la mano a Petro, porque el debido proceso se está aplicando y, por
lo tanto, no hay necesidad de alborotar
el avispero , dándole una connotación más
universal . Es decir, el derecho interno está actuando, los jueces están
interviniendo, los magistrados están atendiendo el caso y por lo tanto, no hay
necesidad de echar mano de una justicia subsidiaria. El sentido de esta no es el de interferir o
suplantar el ejercicio soberano de las facultades de un Estado. Sin querer, el magistrado le ha
hecho un flaco servicio a Petro, porque en lugar de que un tribunal
internacional entrara a protegerlo, lo ha hecho el sistema judicial colombiano , que puede
desembocar tanto en el Consejo de Estado
como en la Corte Constitucional . Y ya sabemos que el criterio de tales entidades está
por afirmar que el Procurador
tiene facultad para destituir al Alcalde
de Bogotá , así se trate de un funcionario de elección popular. La tesis de la
soberanía popular no juega en este caso, pues sería entrabar lo que dispone la
constitución en sus artículos . 277 y
278 . Es tan conocido este criterio , que vino a decidir en forma definitiva,
el caso de la senadora Piedad Córdoba, avalando la decisión de la Procuraduría. De otra parte,
la Comisión de derechos humanos no puede
interferir el debido proceso que aquí se sigue. La tesis de que un funcionario
de libre nombramiento y remoción no puede destituir a otro de elección popular
, vendría a deslegitimar nuestra
constitución, que permite por una parte que el Consejo de estado despoje
de la investidura a un parlamentario , por ejemplo. Y mirando
hacia otros ángulos constitucionales , también se atente contra
la soberanía de la nación en cuanto al
manejo monetario, pues bien sabemos que
los constituyentes del 91 le
quitaron esta facultad al ejecutivo en
aras de despolitizar su manejo, dejando
en manos de la Junta directiva del Banco
de la República tal facultad . Aquí pues, unos funcionarios nombrados asumen elementos de la soberanía de
la nación , en lugar del Presidente que sí
es de elección popular.
viernes, 17 de enero de 2014
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