POR: RAUL PACHECO BLANCO.
El meollo del asunto Petro está en que dentro del derecho
interno el Procurador tiene facultad para destituir al alcalde Gustavo Petro,
pero dentro de la cláusula del convenio de San José , que es un tratado de
derecho internacional y forma parte de nuestro bloque de constitucionalidad, no
puede hacerlo. Pero resulta que el código disciplinario fue demandado por
inconstitucional por Maria Soleyne Mantilla de Arroyave , al manifestar
que la expresión “ En lo no previsto en
esta ley se aplicarán los tratados
internacionales sobre derechos humanos”, era inconstitucional porque
contrariaba la primacía el derecho internacional sobre el interno, ya que se
podía interpretar como que la convención de San José sólo se aplicaría para los
casos en donde hubiera vacíos de la ley, dejando ver que se trataba de una
justicia subsidiaria , cuando es la de perentoria aplicación.El caso fue
conocido por la Corte Constitucional compuesta por Eduardo Montealegre, Jaime
Araujo, Alfredo Beltrán, José A Cepeda,
Jaime Córdoba, Rodrigo Escobar, Marco Monroy, Alvaro Tafur, Clara Vargas. Y
resolvió que la norma era perfectamente constitucional, porque el código disciplinario se había hecho a la
luz del convenio de San José, que irradiaba en todo su texto y no quedaba reducida su influencia a la mera parte demandada. De ahí que la
sentencia C-067/ 03 le dio el visto bueno a la norma demandada. Lo cual quiere
decir, que la Corte Constitucional le daba vía libre al Procurador para
destituir a un funcionario de elección popular cuando las pruebas aportadas
denunciaran graves irregularidades contra la administración pública y para
inhabilitarlo para ejercer funciones públicas durante el tiempo señalado o dispuesto por la misma
ley. Entonces si existe algún error o responsabilidad en esta situación consolidada, se le debe
echar a la Corte Constitucional de esa época, que dejó pasar algo que no debía para, que no vio la posibilidad
de que el estatuto disciplinaria concebido en esa forma, se podía llevar de
calle el estatuto de San José, violentado
así el derecho internacional. En
este caso, y como lo aconsejado el exprocurador Bernal Cuellar,( El
Tiempo-19-I-2014 ) lo único que podría hacer la Comisión interamericana de
Derechos humanos, es la de exigir que esa norma se modifique y entre a regular
futuras actuaciones de la Procuraduría. Pero en el cao actual del alcalde
Petro, surtiría todos sus efectos, es decir, la destitución del alcalde y su
inhabilitación. Las tutelas no deciden de fondo sobre el problema
planteado y el Consejo de Estado hace la segunda instancia.
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