Hay dos temas que actualmente polarizan la opinión
pública y sobre los cuales no
existe la suficiente claridad bajo el punto
de vista de la ley vigente. Estos son los de la unión homoparental y el
aborto. En cuanto a lo primero, todo el
cuento nace de la sentencia de Corte en que devolvió el negocio sin
pronunciarse, para que el Congreso
procediera a reformar la constitución y dijera que el matrimonio entre personas
del mismo sexo era igualmente válido que
el tradicional. Y que en caso de que el Congreso no lo hiciera, una pareja del
mismo sexo podría ir a una notaria y
sellar su unión en alguna forma solemnizada, pero sin reconocer que se trataba
de una unión matrimonial, ya que matrimonio viene de madre, que quiere decir,
la unión de dos personas con el fin de realizar la maternidad de la mujer. El Congreso no se pronunció al respecto y
dejó las cosas tal como estaban : es decir, el art 42 siguió vigente. Y en él se dice que la
familia se constituye por la unión en matrimonio de un hombre y una mujer. Luego la constitución sigue exigiendo ese
requisito, de ser un hombre y una mujer
las que se unen en vinculo matrimonial. Con una prohibición implícita del matrimonio homosexual.Hay necesidad por
lo tanto, de un acto legislativo que derogue esa disposición y diga
que el matrimonio puede ser entre personas del mismo sexo.. Por tanto,
si una pareja del mismo sexo va a una
notaria para que el notario los una en vinculo matrimonial, ese hecho de por si sería nulo si existieran nulidades de pleno derecho. Pero como no las
hay , se debe proceder a demandar el hecho para declarar su nulidad. Ahora, con relación al aborto la cosa es otro cantar : la corte constitucional explícitamente
dijo que podían darse tres
clases de justificación del aborto : la
violencia, las malformaciones y la
salvación de la vida de la madre. Es
cierto que la vida es un derecho fundamental y que está
prohibida la pena de muerte. Pero la constitución no prohíbe expresamente el
aborto. Y además, se le debe dar un tratamiento parecido a la
legitima defensa, cuando se trata de
salvar la vida de la madre , o en el caso de la violación, cuando el estado no está en capacidad de intervenir
para evitar el agravio y por lo tanto, queda en deuda con la persona
desprotegida .
viernes, 1 de noviembre de 2013
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