POR: RAUL
PACHECO BLANCO.
¿ Es constitucional o
no el marco jurídico para la paz?. Las
amnistías y el indulto no son cosas nuevas para nosotros, pues siempre las ha
habido. Dígalo sino el caso del M 19 que pasó del monte al Congreso y a los
cargos públicos. Luego nadie se puede romper las vestiduras ante este hecho.
Ahora, lo que pasa es que la justicia penal internacional ha endurecido su cara
ante los delitos de lesa humanidad, el genocidio y la guerra. Y para eso instituyó
el estatuto de Roma que dio base a la creación de la Corte Penal Internacional.
Y ahí se contemplan medidas drásticas para esos delitos, a tal punto , que se
convierten en justicia suplementaria en
caso de que los países se crucen de brazos ante
la violación de los derechos humanos . Pero a su vez existe la justicia transicional
que sirve para manejar con criterios de derecho la salida a conflictos como el
que atravesamos con las fuerzas insurgentes. Se trata en todo caso de ponerle
un piso jurídico al proceso y de ahí que traigamos a cuento el art 91 de la constitución que establece que el superior que da la orden asume la responsabilidad
del hecho punible, dentro del ámbito de
la acción militar. Esto bajo el punto de vista de la responsabilidad militar, pero
esta se puede proyectar al ámbito civil
dentro de la estrategia de justicia transicional, juzgando con el mismo rasero
tanto a civiles como a militares. Y el acto legislativo para la paz aprobado por el Congreso, precisamente
lo hace dentro de la esfera de la justicia transicional , englobando las violaciones a los derechos humanos. Allí centra
la responsabilidad en los máximos dirigentes, por los delitos de
lesa humanidad ,genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.
A su vez, el art 28 del estatuto de Roma de 2.0002 también establece los parámetros para delimitar la responsabilidad de los jefes y otros
superiores en los crímenes ya señalados. El marco jurídico pues, se delimita entre
el proceso de justicia transicional y el estatuto de Roma; la elasticidad del derecho, el derecho dúctil de que hablara
Gustavo Zagrebelsky y, la rigidez. El todo está en llegar a un justo medio. Ahora, hay que tener en cuenta
la dificultad probatoria en que se encuentra nuestra justicia ante los crímenes atroces y en general con todos
los demás. El Fiscal señalaba en alguna declaración que contra el secretariado
de las Farc no existían condenas. Lo cual nos dice que una cosa es el aspecto
conceptual y otra el aspecto procesal.
Luego nada sacaríamos debatiendo estos temas, si no existen
los suficientes procesos fallados para hacer justicia, así sea de tipo transicional. Los crímenes y
consiguientes procesos son los producidos a partir de 2.002 , año en que entró
en vigencia el tratado de Roma . La
justicia transicional obraría para amnistiar los crímenes cometidos por la tropa, aún los de lesa humanidad, más
no para los jefes y superiores
que comandaban las acciones de guerra. Los
jefes de las Farc tendrán que responder
además con sus bienes para indemnizar a
las víctimas y no podrían intervenir en política. De otra
parte, se necesitará de un referendo para que el constituyente primario legitime y legalice lo acordado, pues el solo artículo transitorio
no es suficiente para reformar la
constitución.
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