POR: RAÚL PACHECO BLANCO.
En artículo de El Tiempo ( 31 de mayo/016) Juanita Goebertus
Estrada resume en seis pasos los acuerdos de paz en la Habana: 1)
Firma del acuerdo especial en consonancia con el numeral 3 del convenio de
Ginebra.2) Refrendación popular 3) Incorporación del acuerdo final al derecho
interno, mediante una ley.4) Revisión previa y automática de la Corte
Constitucional.5) Sanción presidencial.6) Acuerdo final pasa al bloque de constitucionalidad.
Si se trata de firmar un acuerdo especial con la guerrilla, para que sus conclusiones sean
tenidas como normas de derecho internacional, la cosa no funciona, pues aquí el
conflicto es interno y no externo. No involucra a dos países, que es el objeto
del derecho internacional. Este derecho no resuelve problemas de carácter
nacional, pues para eso están sus propias normas legales y constitucionales. Existe
ese arreglo especial, pero dentro de las conversaciones entre dos países, uno
de los cuales contemple problemas de orden público interno. Es decir, el
acuerdo especial no es autónomo sino está referido a un tratado internacional,
que aquí en este caso no existe. Así que no se dan las condiciones y
presupuestos del art 3 del convenio de Ginebra. En cuanto al segundo punto, la
refrendación popular solo cumple un objetivo político, pues un plebiscito no
reforma la constitución. Distinto hubiera sido si se hubiera escogido la vía
del referendo, porque con ese mecanismo si se reformaría la constitución. El
gobierno dice en todo caso que es vinculante y por lo tanto, se debe atener al
resultado para decidir si continua o se termina el proceso de paz. El tercer
punto, la incorporación al derecho interno mediante una ley nos vamos a
encontrar con un escollo: el acto legislativo para el proceso de paz contempla
una reducción de los ocho debates que debe tener un acto legislativo, a
cuatro. Y se prescinde de la publicación
que exige la constitución para que el ciudadano tenga conocimiento de lo que se
está aprobando. Esa supresión es inconstitucional, pues atenta contra uno de
los principios rectores de la constitución: la democracia. La Corte
Constitucional ha dicho en repetidas sentencias que hay que respetar la estructura
de la constitución, porque de lo contrario, no se estaría reformando la
constitución, sino cambiándola. Si va a la Corte Constitucional, ahí será
Troya. Por último, no puede pasar al
bloque de constitucionalidad, porque el acuerdo especial envuelve materias
distintas de los derechos humanos y además solo es viable en los acuerdos entre
dos países.
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