Es cierto que los límites territoriales señalados en la
constitución sólo podrán ser modificados por tratados internacionales aprobados
por el Congreso y debidamente ratificados por el Presidente, según reza el art
101. Y el fallo de la Corte de la Haya
los modificó en lo que tiene que ver con nuestro mar territorial. A esto se
refirió el señor presidente Santos luego de producido el fallo. .¿ Pero la sentencia a qué obedece? Nada más y
nada menos que a un tratado, el tratado de Bogotá, que obliga a que el país ponga en manos de la Corte de
la Haya los problemas de limites que
tenga con sus países vecinos. Y como
estaba obligado, se hizo parte en el juicio ventilado, alegó, presentó pruebas,
cohonestó todas las etapas del juicio y se atenía a los resultados según las
probanzas de las partes. Luego la variación de los límites si son producto de
un tratado internacional, pues fue lo que
le dio base a la Corte para poder intervenir en el litigio : es el
tratado de Bogotá, suscrito nada más y nada menos que en la capital del país
que hoy trata de desconocer un fallo producto de ese tratado.
Además, si ese argumento no sirve ahí está el art 9 que reconoce expresamente
los principios del derecho internacional, entre los cuales está el pacta sund
servanda, los pactos son para cumplirlos y ,específicamente el tratado ya
mencionado. Otro además : el derecho internacional prima sobre el derecho
nacional, principio que solo una potencia como Estados Unidos no quiere
reconocer pero que la mayoría de los países latinoamericanos lo reconocen en
sus respetivas constituciones. Y otro
más : existe un bloque de constitucionalidad , que son los tratados que rigen
las relaciones con los respetivos países y que forman parte de la constitución.
De ahí que si faltaban argumentos, ahí está este tratado de Bogotá que forma parte de la
constitución.
Se le pueden dar todas las vueltas que se quieran al asunto
y siempre se llegará al mismo llanito : el fallo, constitucionalmente hablando,
tiene que ser aceptado y por lo tanto,
obedecido tanto por el Congreso como por el presidente y proceder a modificar la constitución en cuanto a sus
limites territoriales marítimos se refiere. Se ha alegado que el art 4 señala que la constitución es norma de normas
y está por encima de cualquier ley, pero sin especificar concretamente que a la
ley internacional. Por lo tanto, no se puede deducir que esa norma saca adelante
la preponderancia del derecho doméstico sobre el derecho internacional. Es de sobra admitido
en la academia y en el ámbito latinoamericano, la primacía del derecho
internacional sobre el derecho interno.
Así que el caso se
puede analizar por todos los ángulos,
vértices, orificios y meandros de la constitución, con la seguridad de que se
llega a la misma conclusión : el fallo de
la Haya hay que cumplirlo, así afecte en
semejante forma los limites territoriales del país. Cosa que han debido tener
en cuenta antes de embarcar al país en la aventura de un fallo de estos.
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