POR: RAÚL PACHECO BLANCO.
Cuando se votó el plebiscito en 1.957 para llevar adelante
el Frente Nacional, repartiendo el poder entre los dos partidos tradicionales,
se apeló a este instrumento para hacer más democrática la salida, pues la
constitución solo exigía que para su reforma se necesitaba únicamente de un acto
legislativo. Aquí se amplió el espacio constitucional, pues se apeló al
veredicto del pueblo. Ahora, en cambio, el plebiscito se usa dejando de lado la
constitución, que no lo tiene como uno de los mecanismos de reforma de la
constitución, en donde el acto legislativo, el referendo y la Asamblea
constituyente son los mecanismos adecuados. Se trata de crear un instrumento
para refrendar los acuerdos de paz con la guerrilla, mediante la contestación
de si o no a la pregunta que se hace el plebiscito. El plebiscito ha tenido una
trayectoria autoritaria que viene desde la época de los Bonaparte en Francia,
cuando se necesitaba aprobar algo para ahorrarse la instancia del Congreso. El
general De Gaulle apeló al referendo y con él metió unos cuantos goles
constitucionales, pues tratándose de un mecanismo para aprobar el pueblo una
norma de carácter legislativo, se iba más allá y hacía reformas constitucionales
a base de referendos, hasta que el tribunal constitucional lo pilló y lo dejó
sin legitimidad y sin legalidad, al punto que tuvo que dimitir. Ahora el presidente Santos abandonó la idea
inicial del referendo, por cuanto tenía problemas con el umbral de aprobación y
se decidió por el plebiscito. El meollo de la cuestión está en que, si el
plebiscito solo cumple el papel de respaldo a una propuesta del gobierno,
entonces no produciría efectos jurídicos. En tanto si lo que se quiere es hacer
una reforma constitucional para que los acuerdos de la Habana entren a formar
parte de nuestra constitución, no es procedente, por cuanto la actual
constitución no lo tiene como un mecanismo para su reforma. Se necesitaría una
reforma previa de la constitución para colocar allí el plebiscito como una
herramienta para la reforma de la carta. De lo contrario, sería inconstitucional
y los acuerdos de la Habana tendrían que hacerse por actos legislativos
producidos por el Congreso, o por asamblea constituyente o por referendo. La
Corte constitucional al entrar a analizar la constitucionalidad de la ley
estatutaria del acuerdo de la Habana, la objetaría por cuanto en la
constitución actual no existe el plebiscito como fórmula para entrar a reformar
la constitución, como ya lo hemos anotado.
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