POR: RAUL PACHECO
BLANCO.
Los golpes de estado se dan generalmente por la acción de
alguien que se va contra la constitución y la ley y asume un poder que no le
corresponde. Son los “cuartelazos” . Y de eso está llena toda Latinoamérica,
como enseña de nuestro perfil “democrático”. En derecho constitucional la norma
que regula casos específicos prima sobre la norma general que regula casos
generales . Y en el caso de
Venezuela el art 233 es el que se refiere
al caso concreto de la enfermedad y cuando se dan faltas temporales o absolutas
del presidente por ese motivo. En esa situación, lo que ordena el art en mención
es la certificación, por parte de un cuerpo
de médicos, del estado en que se encuentra el presidente: si puede gobernar o
no. Y bien sabemos que el presidente Chávez cuando se sometió a su ultima operación, perdió el habla y el
conocimiento. Tanto , que en ningún momento pudo comunicarse con el pueblo
venezolano a través de su voz profunda y campanuda , que todavía resuena en las
plazas de la hermana republica. Lo que
regula el art 231 es la situación, típicamente latinoamericana, de prever el hecho de que no pueda ser posesionado por
el Congreso porque tenga mayoría adversa, y entonces ahí sí, lo tenga que hacer
ante el Tribunal de Justicia. Este caso se da en los sistemas presidenciales y no en
los parlamentarios. El caso pues, tiene
dibujo propio y se refiere a tantas experiencias viejas en que se quiere dificultar la posesión
del presidente elegido, simplemente por joder. El caso actual no encaja ahí, pues el presidente no se posesionó ante la Asamblea Popular, sencillamente porque
se encontraba enfermo y no podía hacerlo ante un recinto como ese. Ahora, como lo señala el Tribunal de Justicia
en su concepto, por el hecho de haber sido reelecto el presidente no tenia necesidad de posesionarse es falso
de toda falsedad. La posesión es una solemnidad absolutamente imprescindible,
porque a partir de ahí se presta juramento de cumplir con la constitución y la ley y nacen las responsabilidades como presidente
de un nuevo periodo, que es totalmente diferente al anterior, pues cada periodo
tiene sus propias obligaciones nacidas de la voluntad del pueblo. Como no tenia
posibilidad de hacerlo, por absoluta incapacidad física, se ha debido encargar
del gobierno el presidente de la Asamblea Popular y convocar nuevas elecciones.
Aquí en cambio , el vicepresidente Maduro
usurpó el papel que debía cumplir Diosdado Cabello y produjo un doble golpe de estado por omisión y por
acción . El vicepresidente Maduro no tenia legitimidad alguna, por cuanto él
había sido escogido por el presidente Chávez cuando se encontraba en el periodo
presidencial anterior. Y como el vicepresidente en Venezuela no es elegido popularmente
como aquí en Colombia, sino que es escogido por el presidente, pues no contaba
con el aval del pueblo que en últimas se alegaría como causal de legitimidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario