POR: RAUL PACHECO
BLANCO.
No cabe duda que el acuerdo final con la guerrilla no tenía
que ir a la aprobación popular pues el Presidente por normas constitucionales
es el encargado de velar por el orden público y con capacidad para definir las
fórmulas que llevaran a ese acuerdo. Pero el presidente Santos insistió en que
había que respetar la democracia y que para que el acuerdo tuviera la
legitimidad requerida, necesitaba la aprobación popular. Él no se paseó por la
hipótesis de perderlo, de que el no se impusiera sobre el sí, cuando tenía toda
la publicidad del mundo a su favor y con una pregunta completamente sesgada
para inducir el voto del elector, cosa que no dijo en Londres. Ahora ya es tarde
para prescindir del voto popular y adoptar el estatuto que en definitiva
acuerden las partes en la Habana, que para algunos debe ser modificado
esencialmente y para otros apenas darle simples afeites. Si jurídicamente no
había necesidad del plebiscito para que surtiera todos sus efectos, pues la
constitución, arts 3,4 y 5 desarrollan la facultad del Presidente para actuar
en estos casos, como lo son el dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de
las fuerzas de la república, conservar en todo el territorio el orden público y
restablecerlo donde fuere turbado, e inclusive dirigir las operaciones de guerra
cuando lo estime conveniente, el presidente se obstinó en contar con el aval
del pueblo. Y al poner a consideración del mismo el acuerdo final y ver que el
pueblo lo rechazaba, aquello que no estaba enderezado constitucionalmente a
buscar una consolidación institucional, si se convirtió en un mandato del
pueblo para que procediera a reformarlo de acuerdo con el resultado de la
votación. No en términos jurídicos pero si en términos políticos que el
presidente no puede excusarse de cumplirlo pues estaría atentando contra la
democracia. Ya la Corte Constitucional se ha encargado de señalarlo en su sentencia
C-379 cuando fijó el alcance del plebiscito al decir, que expresa la voluntad
ciudadana como fuente de poder soberano y exige actuar conforme al mandato
político y dotarlo de eficacia. Lo contrario sería suprimir los fundamentos
axiológicos sobre los que se funda el estado constitucional y democrático colombiano.
Por lo tanto cualquier otra decisión como la de llevar simplemente los acuerdos
al Congreso para seguir el trámite de las leyes y actos legislativos necesarios
para implementar el acuerdo final, va en contravía de la democracia que exige
una nueva refrendación.
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