jueves, 3 de noviembre de 2016

LA VOLUNTAD POPULAR.



POR: RAUL PACHECO  BLANCO.

 

No cabe duda que el acuerdo final con la guerrilla no tenía que ir a la aprobación popular pues el Presidente por normas constitucionales es el encargado de velar por el orden público y con capacidad para definir las fórmulas que llevaran a ese acuerdo. Pero el presidente Santos insistió en que había que respetar la democracia y que para que el acuerdo tuviera la legitimidad requerida, necesitaba la aprobación popular. Él no se paseó por la hipótesis de perderlo, de que el no se impusiera sobre el sí, cuando tenía toda la publicidad del mundo a su favor y con una pregunta completamente sesgada para inducir el voto del elector, cosa que no dijo en Londres. Ahora ya es tarde para prescindir del voto popular y adoptar el estatuto que en definitiva acuerden las partes en la Habana, que para algunos debe ser modificado esencialmente y para otros apenas darle simples afeites. Si jurídicamente no había necesidad del plebiscito para que surtiera todos sus efectos, pues la constitución, arts 3,4 y 5 desarrollan la facultad del Presidente para actuar en estos casos, como lo son el dirigir la fuerza pública y  disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas de la república, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, e inclusive dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente, el presidente se obstinó en contar con el aval del pueblo. Y al poner a consideración del mismo el acuerdo final y ver que el pueblo lo rechazaba, aquello que no estaba enderezado constitucionalmente a buscar una consolidación institucional, si se convirtió en un mandato del pueblo para que procediera a reformarlo de acuerdo con el resultado de la votación. No en términos jurídicos pero si en términos políticos que el presidente no puede excusarse de cumplirlo pues estaría atentando contra la democracia. Ya la Corte Constitucional se ha encargado de señalarlo en su sentencia C-379 cuando fijó el alcance del plebiscito al decir, que expresa la voluntad ciudadana como fuente de poder soberano y exige actuar conforme al mandato político y dotarlo de eficacia. Lo contrario sería suprimir los fundamentos axiológicos sobre los que se funda el estado constitucional y democrático colombiano. Por lo tanto cualquier otra decisión como la de llevar simplemente los acuerdos al Congreso para seguir el trámite de las leyes y actos legislativos necesarios para implementar el acuerdo final, va en contravía de la democracia que exige una nueva refrendación.

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