POR: RAUL PACHECO BLANCO.
Los legisladores del 2004 para tratar de cerrar al paso a la
reelección estipularon: “Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la república por más de dos
periodos”. Se trataba de evitar que el expresidente Uribe pudiera volver a la
presidencia y apelaron al verbo “ocupar” para que quedara claro que quien
ocupara la presidencia por más de dos periodos quedaba inhabilitado para
ejercerla de nuevo. Pero a la vez que cubrían este flanco, abrían otro, pues
Uribe no podría ocupar la presidencia pero se corría el peligro de ser ”elegido”
para que su fórmula vicepresidencial se
hiciera cargo de la presidencia. Visto ese peligro, se procedió a hacer la enmienda correspondiente para
evitar cualquier sorpresa futura. Así que el acto legislativo siguiente de 2014
cubrió el flanco desprotegido y estableció: “No podrá ser elegido presidente de
la republica el ciudadano que a cualquier título hubiese ejercido la
presidencia. Está prohibición no cobija al vicepresidente cuando la ha ejercido
por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrenio.
La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante
referente de iniciativa popular o asamblea constituyente”. Aquí se prohibió la
elección de quien haya ejercido la presidencia y no como en la anterior ocasión
cuando se prohibió “la ocupación” de la presidencia, cambiando de verbo
regulador. Entonces esto dio pie para que la imaginación hermenéutica de los
uribistas se paseara por la posibilidad de lanzar al expresidente Uribe de
vicepresidente, para el cual no hay prohibición, pues por una parte dado su
prestigio arrastraría a su fórmula presidencial y lo convertiría en cooequipero
y con vocación para acceder a la presidencia, ya que aquí lo prohibido es la
elección a la presidencia. Uribe por lo tanto no puede ser elegido presidente
pero si vicepresidente. Y más adelante podría convertirse en presidente en
juego combinado con su fórmula presidencial, como lo han hecho en Rusia Putin y
Mendeyev, porque la prohibición es para su elección a la presidencia no para la
vicepresidencia. “No podrá ser elegido Presidente”, dice el artículo. Y es
cuando se siente la nostalgia de la
anterior redacción del artículo que prohibía expresa y específicamente elegir para-
ocupar- la presidencia. Así que los redactores de los actos legislativos
correspondientes se pifiaron y se anotaron dos autogoles seguidos, pues no
tuvieron en cuenta la imaginación desbordada de los uribistas para jugar cartas en el ajedrez constitucional. En
todo caso resulta una golosina para los hermeneutas uribistas.
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