POR:RAUL PACHECO
BLANCO.
“Tengo demasiada imaginación para vivir con el alma prendida
de un inciso”, decía Gilberto Alzate. Esto para señalar que la imaginación no
cabe en el derecho. Sin embargo, el ex fiscal Montealegre reivindica la capacidad
del derecho para utilizar la imaginación. Y apela para ello al derecho internacional
humanitario y a los convenios de Ginebra en donde se protegen los derechos de
los no combatientes en conflictos internacionales. Y hay un capítulo especial
dedicado a los conflictos no internacionales. A partir de ahí voló su
imaginación para interponer primero una
demanda ante la Corte Constitucional para que declare que “ los acuerdos
suscritos entre las Farc y el gobierno no son simples actos políticos sino que
tienen fuerza equivalente a la de un tratado internacional” Y además ,“porque
la expresión” acuerdo” se refiere a una figura existente, precisamente, en el
derecho internacional humanitario: se
denomina “acuerdos especiales” y se imponen a las partes en un conflicto armado
no internacional” Y luego señala que al ser citadas las Farc a una audiencia en
la Corte Constitucional para hablar sobre el conflicto, se le da el carácter de
fuerza deliberante a la guerrilla y por lo tanto, con jerarquía de estado o de
gobierno para entrar a decidir su situación jurídica a la luz de los convenios
de Ginebra, dentro del ámbito del derecho internacional. Pero el art 3 de los
convenios de Ginebra dice expresamente:” Conflictos no internacionales. En caso
de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el
territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las partes en
conflicto tendrá la obligación de aplicar como mínimo, los siguientes disposiciones”
y las cita. Como podemos verlo, para que esta circunstancia se dé se necesita
que dos países estén enfrentados, y que uno de ellos contemple además, una
guerra interior. Ahí entonces los arreglos a que se llegue tendrán el alcance de
un tratado internacional. Es decir, el derecho internacional cobija un caso de
conflicto interno, para englobar en un todo el amparo que da el derecho
internacional humanitario a las personas no combatientes. Pero sacar de ese
contexto el caso específico de los conflictos no internacionales ya se sale del
ámbito que cobija dicha protección. Se puede volver tratado pero dentro del
conflicto entre dos países, y que uno de ellos contemple el caso de una guerra
interior. Y este no es el caso porque Colombia no contempla un conflicto de
carácter internacional. Solo nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario