POR: RAUL
PACHECO BLANCO.
No se necesita ser uribista para darse cuenta de todas las
maromas jurídicas a que ha tenido que apelar el ejecutivo para sacar adelante
el proceso de paz. Hasta han llegado a echar mano de la partícula de Dios para
lograr la conversión del derecho interno en derecho internacional, al considerar
que el derecho interno es algo inerte
necesitado de una energía que al contacto con la materia lo haga vivo. Es
decir, una especie de bozón de Higgs para que todo lo acordado en la Habana
quede acomodado en la constitución. En primer lugar tratan de sacar adelante
todos los casos habidos y por haber, aun los delitos de lesa humanidad y los falsos
positivos, pasando por encima de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, que fue creada específicamente
para conocer de estos delitos que atentan en lo más profundo, contra la
humanidad. Por lo tanto así se esté a favor del proceso de paz no se puede llegar a tales
extremos de dejar los delitos de lesa
humanidad y los falsos positivos con una
simple restricción de la libertad y sin una pena que cumplir en la cárcel. En
segundo lugar se crea todo un andamiaje judicial para supuestamente juzgar los
demás delitos, cuando de sobra se sabe que serán amnistiados y no cumplirán por
lo tanto pena alguna. La única condición es la de que se acepte la
responsabilidad, de que se diga la verdad y confiese el hecho criminal. Eso
sobra y basta para que los cobije el manto protector de la amnistía. La amenaza
a quien no confiese sus delitos no puede ser más inocua, ante una propuesta
como esta de si la toma o la deja. ¿Quién va a ser tan tonto de no admitir
responsabilidad cuando se sabe de antemano que será absuelto?. Ni bobo que
fuera. Y en tercer lugar, se pretende que mediante el bloque de constitucionalidad
se meta todo el paquete de acuerdos con la guerrilla, como si se tratara de un
pozo de Donato. Primero trataron de convertir en tratado los arreglos con la
guerrilla, pero como era un exabrupto, cambiaron la propuesta por el acuerdo
especial. Pero sucede que el acuerdo especial como no es un tratado, no puede
entrar al bloque de constitucionalidad. El acuerdo especial no es un acto autónomo
de consecuencias individuales, sino que está sujeto a un tratado negociado con
otro país, al cual accede para surtir ahí sí, su trámite al bloque de
constitucionalidad.
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