martes, 24 de mayo de 2016

LA PARTICULA DE DIOS


POR: RAUL  PACHECO  BLANCO.

No se necesita ser uribista para darse cuenta de todas las maromas jurídicas a que ha tenido que apelar el ejecutivo para sacar adelante el proceso de paz. Hasta han llegado a echar mano de la partícula de Dios para lograr la conversión del derecho interno en derecho internacional, al considerar que el derecho interno es  algo inerte necesitado de una energía que al contacto con la materia lo haga vivo. Es decir, una especie de bozón de Higgs para que todo lo acordado en la Habana quede acomodado en la constitución. En primer lugar tratan de sacar adelante todos los casos habidos y por haber, aun los delitos de lesa humanidad y los falsos positivos, pasando por encima de la jurisdicción de la Corte Penal  Internacional, que fue creada específicamente para conocer de estos delitos que atentan en lo más profundo, contra la humanidad. Por lo tanto así se esté a favor  del proceso de paz no se puede llegar a tales extremos de dejar  los delitos de lesa humanidad y  los falsos positivos con una simple restricción de la libertad y sin una pena que cumplir en la cárcel. En segundo lugar se crea todo un andamiaje judicial para supuestamente juzgar los demás delitos, cuando de sobra se sabe que serán amnistiados y no cumplirán por lo tanto pena alguna. La única condición es la de que se acepte la responsabilidad, de que se diga la verdad y confiese el hecho criminal. Eso sobra y basta para que los cobije el manto protector de la amnistía. La amenaza a quien no confiese sus delitos no puede ser más inocua, ante una propuesta como esta de si la toma o la deja. ¿Quién va a ser tan tonto de no admitir responsabilidad cuando se sabe de antemano que será absuelto?. Ni bobo que fuera. Y en tercer lugar, se pretende que mediante el bloque de constitucionalidad se meta todo el paquete de acuerdos con la guerrilla, como si se tratara de un pozo de Donato. Primero trataron de convertir en tratado los arreglos con la guerrilla, pero como era un exabrupto, cambiaron la propuesta por el acuerdo especial. Pero sucede que el acuerdo especial como no es un tratado, no puede entrar al bloque de constitucionalidad. El acuerdo especial no es un acto autónomo de consecuencias individuales, sino que está sujeto a un tratado negociado con otro país, al cual accede para surtir ahí sí, su trámite al bloque de constitucionalidad.

 

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