martes, 3 de noviembre de 2015

LA REFRENDACIÓN DE LOS ACUERDOS



 
POR: RAÚL PACHECO BLANCO.

 

Desde el primer momento la guerrilla ha querido la asamblea constituyente como instrumento para   refrendar los acuerdos de paz. El gobierno por su parte el referendo y ahora un bloque de parlamentarios el plebiscito. Pero la misma constitución se encarga de señalarnos cual es el mecanismo más idóneo. Dos de estos mecanismos sirven para reformar la constitución: el referendo y la asamblea. El plebiscito no. Y se trata precisamente de una reforma para que puedan encajar en ella las determinaciones que se tomen en el proceso de la Habana.  El plebiscito consiste en la aprobación o desaprobación que hace el pueblo de una propuesta del gobierno. Y la ley 134 de 1.994 lo define como “el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la república, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo”. El ámbito dentro del cual se mueve esta disposición es el del ejecutivo y nada tiene que ver con reformas constitucionales. Es cierto que este mecanismo se utilizó en el año de 1957 para aprobar el acuerdo de los partidos en torno a la creación del Frente Nacional. Pero en ese momento estaba vigente la constitución del 86 y no la del 91. En cuanto a la asamblea constituyente la constitución no la trae como un mecanismo de participación democrática sino como una de las tres formas de reformar la constitución. La asamblea constituyente se convoca para entrar a debatir los temas que el Congreso le señale, lo mismo que el periodo de la misma y la composición (art 376). Hay que anotar que aquí no se lleva un texto aprobado ya, tanto por el ejecutivo como por el legislativo, sino que le encomienda a la asamblea constituyente la tarea de hacerlo. Eso sí, bajo los límites impuestos por el legislativo. Como podemos verlo este no es el caso de los acuerdos con la guerrilla, pues de la Habana sale ya un texto lo suficientemente estudiado y cocinado, al cual no se le pude agregar una sola coma, porque ha sido fruto de un acuerdo entre dos partes. ¿Luego para qué se convoca una asamblea en donde no hay espacio para la deliberación, pues ya todo está pautado de antemano? El art 378 establece que por iniciativa del gobierno o los ciudadanos podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional y pude llegar a ser obligatorio cuando lo exija un 5% del censo electoral por tratarse de derechos fundamentales, participación popular y Congreso.

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