Desde el primer momento la guerrilla ha querido la asamblea
constituyente como instrumento para refrendar los acuerdos de paz. El gobierno por
su parte el referendo y ahora un bloque de parlamentarios el plebiscito. Pero
la misma constitución se encarga de señalarnos cual es el mecanismo más idóneo.
Dos de estos mecanismos sirven para reformar la constitución: el referendo y la
asamblea. El plebiscito no. Y se trata precisamente de una reforma para que
puedan encajar en ella las determinaciones que se tomen en el proceso de la
Habana. El plebiscito consiste en la
aprobación o desaprobación que hace el pueblo de una propuesta del gobierno. Y la
ley 134 de 1.994 lo define como “el pronunciamiento del pueblo convocado por el
presidente de la república, mediante el cual apoya o rechaza una determinada
decisión del ejecutivo”. El ámbito dentro del cual se mueve esta disposición es
el del ejecutivo y nada tiene que ver con reformas constitucionales. Es cierto
que este mecanismo se utilizó en el año de 1957 para aprobar el acuerdo de los
partidos en torno a la creación del Frente Nacional. Pero en ese momento estaba
vigente la constitución del 86 y no la del 91. En cuanto a la asamblea constituyente
la constitución no la trae como un mecanismo de participación democrática sino
como una de las tres formas de reformar la constitución. La asamblea
constituyente se convoca para entrar a debatir los temas que el Congreso le
señale, lo mismo que el periodo de la misma y la composición (art 376). Hay que
anotar que aquí no se lleva un texto aprobado ya, tanto por el ejecutivo como
por el legislativo, sino que le encomienda a la asamblea constituyente la tarea
de hacerlo. Eso sí, bajo los límites impuestos por el legislativo. Como podemos
verlo este no es el caso de los acuerdos con la guerrilla, pues de la Habana
sale ya un texto lo suficientemente estudiado y cocinado, al cual no se le pude
agregar una sola coma, porque ha sido fruto de un acuerdo entre dos partes. ¿Luego
para qué se convoca una asamblea en donde no hay espacio para la deliberación,
pues ya todo está pautado de antemano? El art 378 establece que por iniciativa
del gobierno o los ciudadanos podrá someter a referendo un proyecto de reforma
constitucional y pude llegar a ser obligatorio cuando lo exija un 5% del censo
electoral por tratarse de derechos fundamentales, participación popular y
Congreso.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario