viernes, 23 de octubre de 2015

LA COMISION LEGISLATIVA


 

POR: RAUL  PACHECO  BLANCO.

 

Nadie puede negar el trabajo de ingeniería jurídica que significó  el diseño de la comisión legislativa dentro del proceso de paz. Si bien es cierto, redujeron el trabajo en comisiones y plenarias, respetaron su estructura, y lo que es más importante : no usurparon  la voluntad del constituyente primario de aportar los miembros de esa comisión. Pero ahora parece que quieren adicionar, con gente de la sociedad civil y de la guerrilla. Hay que tener en cuenta que un parlamentario cuando es elegido el pueblo le otorga la capacidad para legislar y le da dos derechos : el de la palabra y el del voto. Por medio de la palabra se llevan adelante las deliberaciones, dentro de un  trabajo que implica todo un debate sobre la ley que está  en trámite y en donde los argumentos priman  por encima de todo. Y ya con el  voto se entra a decidir. Pero en todo caso, esa voluntad del pueblo no se puede fraccionar y darles a unos la capacidad para intervenir pero no para  votar y a otros el derecho completo. Lo que pasa es que la capacidad legislativa no es delegable. Solo existe la excepción para con el presidente de la república, quien a su vez también es un funcionario elegido y no nombrado, para darle facultades extraordinarias, pero con dos limitantes que son : sobre materias específicas y por un tiempo determinado. En esto se diferencia de la ley habilitante de Venezuela, donde el presidente tiene carta abierta para legislar sobre muchos temas y sin limitación de tiempo. Aquí no. Solo sobre un tema determinado y en tiempo limitado. Y tan cierto es que las facultades extraordinarias solo se le pueden otorgar al presidente, que el legislativo no puede investir, por ejemplo, a la Corte Suprema o a la Constitucional de esa capacidad  legislativa para que reformen la constitución o para que produzcan una ley. El presidente a su vez cuando recibe las facultades extraordinarias, las utiliza él y produce la norma, no la delega en un tercero. Pero como ya vimos, ese derecho no se puede fraccionar, pues ambos elementos son esenciales para la producción de la ley. Y al tratarse de la capacidad  legislativa, solo el pueblo la  puede otorgar directamente y si la delega, solo lo puede hacer en el presidente, que es otro funcionario electo por el pueblo. Luego por ningún lado que se mire el presidente tiene la facultad de  otorgar la capacidad legislativa a terceras personas.

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