POR: RAUL
PACHECO BLANCO.
Nadie puede negar el trabajo de ingeniería jurídica que
significó el diseño de la comisión legislativa
dentro del proceso de paz. Si bien es cierto, redujeron el trabajo en comisiones
y plenarias, respetaron su estructura, y lo que es más importante : no
usurparon la voluntad del constituyente
primario de aportar los miembros de esa comisión. Pero ahora parece que quieren
adicionar, con gente de la sociedad civil y de la guerrilla. Hay que tener en
cuenta que un parlamentario cuando es elegido el pueblo le otorga la capacidad
para legislar y le da dos derechos : el de la palabra y el del voto. Por medio
de la palabra se llevan adelante las deliberaciones, dentro de un trabajo que implica todo un debate sobre la
ley que está en trámite y en donde los
argumentos priman por encima de todo. Y
ya con el voto se entra a decidir. Pero
en todo caso, esa voluntad del pueblo no se puede fraccionar y darles a unos la
capacidad para intervenir pero no para votar y a otros el derecho completo. Lo que
pasa es que la capacidad legislativa no es delegable. Solo existe la excepción
para con el presidente de la república, quien a su vez también es un
funcionario elegido y no nombrado, para darle facultades extraordinarias, pero con
dos limitantes que son : sobre materias específicas y por un tiempo
determinado. En esto se diferencia de la ley habilitante de Venezuela, donde el
presidente tiene carta abierta para legislar sobre muchos temas y sin limitación
de tiempo. Aquí no. Solo sobre un tema determinado y en tiempo limitado. Y tan
cierto es que las facultades extraordinarias solo se le pueden otorgar al
presidente, que el legislativo no puede investir, por ejemplo, a la Corte
Suprema o a la Constitucional de esa capacidad legislativa para que reformen la constitución
o para que produzcan una ley. El presidente a su vez cuando recibe las
facultades extraordinarias, las utiliza él y produce la norma, no la delega en
un tercero. Pero como ya vimos, ese derecho no se puede fraccionar, pues ambos
elementos son esenciales para la producción de la ley. Y al tratarse de la capacidad
legislativa, solo el pueblo la puede otorgar directamente y si la delega,
solo lo puede hacer en el presidente, que es otro funcionario electo por el
pueblo. Luego por ningún lado que se mire el presidente tiene la facultad de otorgar la capacidad legislativa a terceras
personas.
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