De acuerdo con lo revelado por el presidente y la guerrilla,
se ha llegado a un acuerdo en cuanto a la justicia se refiere. Y ese arreglo,
aunque no lo dice explícitamente, implícitamente si se trata de una simple y
llana amnistía. Con muchas curvas, es cierto, muchos esguinces, muchos
movimientos sutiles, pero en el fondo viene a ser una amnistía encubierta. La amnistía consta de dos elementos: borra la
pena impuesta y borra el antecedente. De ahí que de entrada los guerrilleros
podrán hacer política, como si fueran amnistiados, si nos atenemos al artículo
179 de la constitución que dice : “ No podrán ser congresistas: 1) Quienes
hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena
privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
Los guerrilleros que sean condenados por delitos políticos y
delitos conexos, salen del juego y los cobija la legislación nacional. En cuanto
a los que hayan cometido delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra quedan
por fuera y son cobijados por las nuevas normas de justicia transicional, a los
cuales se les aplicaría pena entre cinco y ocho años de restricción de la
libertad. Pero aquí es donde está el meollo : de acuerdo con la pena establecida
que va de cinco a ocho años se estaría
penando a los guerrilleros que hayan cometido esos delitos graves. ¿Pero qué
sucede?, que a ellos no se les va a condenar mediante sentencia judicial a
penas privativas de la libertad. Se cambia la palabra privativa por
restrictiva, lo cual quiere decir que una cosa es privar completamente de la
libertad a una persona, encerrarla en una cárcel y otra, la de restringirle la
libertad, dejándolo en una ciudad, de la cual no se puede mover, pero disfrutando
de toda clase de libertades, como elegir
y ser elegido, es decir, de hacer política. Así que los guerrilleros con condenas por delitos
de lesa humanidad podrán hacer política y solamente se les exige prestar alguna
clase de servicio con la comunidad, bien
sea en obras públicas o en docencia civil.
Resumiendo, a los guerrilleros condenados por delitos de lesa humanidad
se les aplican penas entre cinco y ocho años, pero no privativas de la
libertad, lo cual viene a ser en plata blanca, una simple y llana amnistía.
Solo que con otro
nombre. Y para la tribuna se hace todo el rodeo del juicio, de la condena y de
la pena alternativa.
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