POR:
RAUL PACHECO BLANCO.
En la época de la colonia y durante el reinado de la casa de Austria, los cabildos podían desechar
una disposición que no les gustara
con aquellas palabras ceremoniales : se obedece pero no se cumple. O como dicen
los costeños : esa ley nos cayó mal y decidimos no aplicarla. Se respeta, se le hace
una venia, pero no se aplica y santo y bueno. Esta costumbre fue echada de
menos por los Comuneros, quienes manejaban así cierto grado de descentralización política y
les dejaba en sus manos tomar decisiones. De ahí que al perder autonomía y
luego con el ingrediente de los impuestos, vino el levantamiento. Ahora Juan Daniel
Jaramillo Ortiz, ( El Tiempo, 26/VIII-013), /uno de los asesores del gobierno
para atender el fallo de la Haya que perdió Colombia, dice que el fallo es
inaplicable, porque contiene muchas
inconsistencias, como : 1) pasa por encima de tratados de delimitación
marina suscritos con Panamá, Costa Rica, Honduras, y Jamaica. 2) Invalida
tratados que están en vigor , 3) desestima la jurisprudencia de la Corte
Internacional de Justicia en materia de derechos históricos de pesca, 4) ignora los derechos a zonas contiguas de territorios insulares, norma esencial en
el derecho del mar. 5) Desdeña derechos vitales de los isleños, lo mismo que
derechos humanos como el que protege el ambiente. En esas circunstancias, lo
mejor es acatar el fallo pero no aplicarlo. Es decir, la famosa expresión
colonial de “ se obedece pero no se cumple”.
Desde luego ante la comunidad internacional en el evento de no darle
cumplimiento a la sentencia , quedaría burlado su acatamiento. Y ya no estamos en el mundo de
los Habsburgo sino en pleno siglo XXI
cuando el derecho ha avanzado lo suficiente en materia de normas
internacionales. Pero a su vez, sí es
dable analizar una sentencia y encontrar que no se ajusta a derecho, que en
realidad el juez se equivocó y que por lo tanto, la sentencia no se puede
aplicar. El juez si bien puede ser sabio, es humano y es de humanos errar,
luego cabe esa posibilidad. De ahí que en nuestro derecho interno ante causas ya falladas cabe la acción de tutela,
precisamente para enfrentar sucesos como este. Solo que en derecho internacional
tal posibilidad no cabe y por lo tanto,
no queda sino la explicación del fallo. Por lo tanto, estamos metidos en un laberinto sin que sepamos cual sea la mejor salida
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