POR: RAUL PACHECO
BLANCO.
En derecho hay formalidades que son esenciales, como las
escrituras en una compraventa, cuando los contratantes expresan su voluntad de
obligarse y , a su vez, la
protocolización notarial y, aún más, el registro de la propiedad, que sin él ,se
queda el derecho sin piso.
Lo mismo ocurre con
la posesión de un presidente. Es una
solemnidad, pero forma parte de la legalidad y si se quiere de la legitimidad.
Por medio de la posesión el Presidente se juramenta ante el pueblo y ante las
instituciones, prometiendo cumplir la constitución y las leyes. Sin ese rito, la responsabilidad no se asume y
queda flotando en el aire.
El compromiso de
actuar conforme a la ley no se asume y el presidente quedaría a merced de su voluntad, pues él no concretó el
compromiso que empezó a formarse en las urnas.
Es como el iter criminis en derecho penal. Existe una secuencia
de actos que nos van llevando a la comisión de un delito y se pueden
establecer, se pueden individualizar.
Lo mismo aquí, para
que el presidente asuma su plena responsabilidad, se necesita de esa toma de
juramento . Y para ese juramento, el
presidente tiene que estar en sus cabales y en condiciones físicas suficientes
para poder llevar adelante los compromisos que ha adquirido con el pueblo.
El Congreso entra a
ser garante de ese compromiso al ser su presidente quien toma el juramento, en
representación del pueblo que puede no estar presente en el hemiciclo pero que
se ha expresado en las urnas.
Si el presidente no está en condiciones físicas ni mentales
para asumir sus funciones, ahí está lo que señala la constitución que debe
hacerse : nombrar una junta de médicos para que evalúen al presidente y dictaminen
si está o no en condiciones de asumir el poder.
Si no lo está, se
deberá convocar a elecciones y mientras tanto, quien asume el poder debe ser el
presidente de la Asamblea . El hecho de ser la misma persona quien deja el poder y lo asuma, no quiere decir que
no haya un corte de cuentas tajante y que se debe someter a las directivas
constitucionales señaladas para esos efectos.
El derecho no es
pasivo, el derecho es una energía, una corriente viva que se manifiesta en
hechos. Por lo tanto, un presidente Chávez inactivo no genera hechos de ninguna
condición, por allí no fluye ni puede fluir el derecho que es pura energía.
No puede haber continuidad pues se trata de hechos
diferentes, del paso de un periodo a
otro, del agotamiento de una legitimidad y el nacimiento de una nueva, así se
trate de la misma persona que se sea la encargada de llevar adelante ese propósito.
Son dos mandatos con identidad propia , a tal punto que si el pueblo se ha
manifestado de una forma diferente en cuanto a los objetivos, el presidente no
puede eludirlos, porque quien se impone es la voluntad del pueblo y no la
voluntad del mandatario que es el presidente.
Para que hubiera
continuidad se necesitaría que la legitimidad fuera monárquica y no
democrática, que la voluntad del presidente fuera soberana y no sometida a un poder que es el pueblo .
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