POR: RAUL PACHECO BLANCO.
Seguramente no sospechó el presidente Hugo Chávez cuando estaba
echándole la última revisión al artículo 72 de la constitución bolivariana, que
viniera a servir precisamente de guillotina para uno de los suyos, en este
caso, el presidente Nicolás Maduro. Y es que su texto es rotundo, nacido de la
sobradéz electoral revolucionaria del momento: “Todos los cargos y magistrados
de elección popular son revocables. Transcurrido la mitad del periodo para el
cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del “20% de
los electores (as) inscritos en la correspondiente circunscripción podrá
solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato”. Así que el
presidente cabe en esa cochada para revocarle su mandato. Esto no podría
suceder en Colombia, pues la constitución del 91 no lo permite, ya que el
presidente cuando esté cuestionado debe ser investigado por la comisión de la
cámara, para pasar luego a plenaria y subir al senado para su juzgamiento. Y si
los delitos son comunes, pasar a la Corte Suprema de justicia. Es decir, le
damos un fuero tan especial al Presidente, que si tiene una mayoría
parlamentaria, resulta prácticamente injuzgable como quedó gráficamente demostrado, cuando la cámara
de representantes en cabeza del célebre Heyne Mogollón, declaró inocente al expresidente
Samper, sin que hubiera ido al senado el proceso y menos que hubiera subido a
la Corte Suprema de Justicia. En Venezuela en cambio la salida del presidente
está contemplada y es viable mediante el referendo revocatorio. El presidente
Maduro fue elegido el 14 de abril de 2.013, lo cual quiere decir, que a partir
de esa fecha de este año, completa la mitad del periodo exigido por la
constitución para que sea procedente el referendo revocatorio. Se necesita si,
que el 20% de los electores inscritos lo exigieren, lo cual es muy fácil de
lograr en las circunstancias actuales de Venezuela, cuando la oposición ha
ganado las últimas elecciones. Y mientras se surte el proceso electoral se
encargaría de la presidencia el vicepresidente, que es de filiación chavista y
convocaría a elecciones durante los treinta días siguientes (art 233). Y si quieren
todavía más los opositores antichavistas, pueden proponer una moción de censura
contra el vicepresidente, para hacer más fácil la elección del nuevo Presidente,
tal como lo garantiza el art 240 de la constitución. Luego están sobrados de
lote los venezolanos para producir una salida legal del poder del actual mandatario
Nicolás Maduro. En definitiva nadie sabe para quien trabaja.
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