POR: RAUL
PACHECO BLANCO.
Para que se dé el proceso de paz a la luz de nuestras
disposiciones legales y constitucionales no necesita de mecanismo alguno que busque su ratificación. Es una decisión que
se cae de su peso, pues tratándose de un derecho fundamental no se necesita ratificación popular, sino que se ponga en práctica para
uso de los ciudadanos. Así que sobra la asamblea constituyente, el referendo,
el plebiscito o la consulta popular¿ Por qué decimos esto? Porque la constitución manda que
el estado debe garantizar la paz. Y por eso pone en cabeza del presidente de la
república, la responsabilidad de amparar
ese derecho. Así que es obligación del mandatario de turno de garantizar
la paz a sus gobernados. Y de ahí se desprende su capacidad para llevar
adelante toda clase de políticas orientadas hacia la paz. El Presidente no tiene que
pedirle facultades ni al congreso, ni a las cortes, ni al pueblo para adelantar
un proceso que busque la paz. Cuando se
trata de una obligación, entonces para qué una refrendación cuando es un simple acto del
servicio del presidente, como dice el argot castrense. Se trata pues, de una decisión
eminentemente política que tiene riesgos y que esos riesgos se deben enfrentar
cuando deba enfrentar alguna elección, cuando el pueblo le dará o no su apoyo a
la manera como se está llevando el gobierno. Para eso son las elecciones: para
elegir gobierno y luego tanto en las elecciones parlamentarias como en las
regionales, el pueblo tiene la facultad
de aprobarlas o reprobarlas, por medio del voto. Lo que se necesita es que el
proceso vaya cuajando mediante las disposiciones de orden legal, que bien
pueden ser de tipo constitucional cuando el acuerdo logrado necesite de un ato
legislativo y no de una simple ley. Cuando se vayan a firmar los acuerdos el trabajo legislativo debe
haber terminado. ¿Entonces para qué una nueva instancia como el plebiscito, o
una asamblea constituyente cuando el proceso mismo se ha agotado y las dos
partes están de acuerdo en lo pactado. La asamblea constituyente se convoca para entrar a debatir y decidir los
términos del arreglo, pero cuando ya todo está debatido y decidido sin margen
alguno de enmienda, no hay necesidad porque porque su papel es meramente notarial. De allí
no va a salir ni una nueva constitución, ni una nueva enmienda, sino simple y
llanamente refrendar lo hecho, sin quitarle una coma porque se puede venir abajo
todo el proceso.
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