POR: RAUL PACHECO BLANCO.
Si algo estaba claro en el derecho colombiano era la diferencia entre un delito político y
un delito común. Para el primero estaban
concebidos unos tratamientos diferentes por cuanto se consideraba que existía
de por medio un dolo bueno, es decir, la intención de sacar adelante unos propósitos
de organización política y social y que para alcanzar esos fines había
necesidad, inclusive de transgredir algunas normas. Pero la intención era
buena. Por eso el tratamiento a los guerrilleros de todas las generaciones
anteriores, a quienes se les perdonaron todos sus pecados y delitos, por
haberse sometido a las autoridades. Inclusive se creó el derecho de asilo, para darle cabida a la posición en derecho de las persona que estaban
siendo acosadas en sus respectivos países por motivos puramente políticos. Y se
expresaba muy claramente, que solo los delitos políticos estaban contemplados
para tener derecho al asilo. Y a
contrario sensu, los delitos comunes no podían tener ese privilegio y sus
autores no tenían el derecho de ser asilados. Entre éstos, los
narcotraficantes. De ahí que ningún narcotraficante podía aspirar a que su país
lo auxiliase con un benévolo asilo, pues no era un delincuente político sino común.
Y se extremó todavía la cosa, cuando se
dijo que entre los delincuentes los que debían ser extraditados eran los
narcotraficantes. En los Estaos Unidos se pasó de la lucha contra el comunismo a la lucha
contra el narcotráfico. Y se extremaron las políticas. Con toda esta tradición se quiere que el
delito político sea redefinido, con el objeto de que toda clase de delitos
cometidos por la guerrilla, sirvan de muletas para entrar por el camino de la legalidad, de la justicia
transicional, buscando la exculpación de sus penas, para que luego del proceso
de paz, puedan los dirigentes guerrilleros aspirar a hacer política, tanto
desde los cuerpos colegiados, como desde la administración. Entonces hay que hacer
una composición de lugar para darnos cuenta
de los delitos que comete la guerrilla en su accionar. Y nos encontramos con
que roba, secuestra, ejerce violencia sexual, asesina, extorsiona, comete
delitos de guerra y crímenes de lesa humanidad, genocidio. Entonces hay
necesidad de meter todos esos delitos en cintura y darle cabida a la cápsula de
delito político, encasillando todo ese brillante prontuario delictivo dentro de
los severos esquemas de lo que es un delito político. Humberto de la Calle ha
pedido precisamente eso, lo cual en principio nos demuestra que las Farc, por
primera vez, están aceptando que han
sido y son narcotraficantes y que el hecho de ocupar el tercer puesto entre los
grupos armados por su riqueza, necesariamente
se tiene que contemplar este hecho para entrar a negociar y a transar. A partir
de esa redefinición de delito político el narcotraficante se verá en la necesidad de convertirse en un guerrillero para poder
aspirar a que sea tratado con el mismo rasero y se convierta su accionar de delito común, en delito político. Como
podemos verlo, la naturaleza de los dos delitos, el común y el político, con
diferentes.
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