viernes, 4 de abril de 2014

LA DESTITUCION DE CORINA MACHADO


POR:  RAUL  PACHECO  BLANCO.

 

A Corina Machado la destituyó  el presidente del senado Diosdado Cabello por haber aceptado un  cargo de la república de Panamá, consistente en exponer desde la curul  de Panamá  ante la Oea , el caso del E orden público de Venezuela. Y la destituyó , basado en el art 191 de la constitución que contempla la dedicación exclusiva del parlamentario a su función legislativa, que no le permite distraerse en otros menesteres, porque debe ser de tiempo completo. Esa disposición también la tenemos en Colombia. Pero lo primero que se debe analizar es si en realidad de verdad Corina Machado fue nombrada  en un cargo especifico, se le señalaron sus funciones, exigencia también constitucional ,  y se le asignara un sueldo por desempeñar ese cargo. Ahí no más se destapa el sinsentido de encontrar en esa norma constitucional un parecido con la conducta asumida por la diputada venezolana. Y además, que tuviera continuidad en el tiempo. La conducta de la diputada Machado obedece a otra clase de motivaciones que no encajan con esa norma constitucional, pues  no creó  un paralelismo laboral con su cargo de diputada, pues solo se trataba de una intervención por tiempo determinado, sobre tema determinado y sin recibir alguna contraprestación. Por cierto que el art 191 permite, como excepción, que se acepten cargos accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva. Este, en gracia de discusión podría ser un cargo accidental, dada su naturaleza eminentemente transitoria, que se agotó  en una sola sesión de la asamblea de la Oea. Por lo tanto, constitucionalmente estaría  permitido. Se podría alegar que el cargo fue discernido por un gobierno extranjero y ,por lo tanto ,encaja en la prohibición del art 149 en donde no se permite que un funcionario público venezolano acepte un cargo de gobierno extranjero., sin la autorización de  la Asamblea nacional.  Pero ahí volveríamos al primer caso, en que no se da ni el nombramiento a un cargo especifico, ni se le asignaron  funciones, ni se le fijó periodo para hacerlo, ni se le señaló sueldo  como retribución. Luego por ningún lado se ve que la diputada haya asumido una actitud prohibida por la constitución , sino simple y llanamente se trata de un derecho reconocido por las leyes internacionales, a la oposición. Luego vino la ratificación de la destitución por parte del Tribunal Supremo, para darle ciertos visos de legalidad a un  hecho que ya desbordaba  las atribuciones del diputado Cabello, presidente de la asamblea.

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