POR: RAUL PACHECO
BLANCO.
A Corina Machado la destituyó el presidente del senado Diosdado Cabello por
haber aceptado un cargo de la república
de Panamá, consistente en exponer desde la curul de Panamá ante la Oea , el caso del E orden público de
Venezuela. Y la destituyó , basado en el art 191 de la constitución que
contempla la dedicación exclusiva del parlamentario a su función legislativa,
que no le permite distraerse en otros menesteres, porque debe ser de tiempo
completo. Esa disposición también la tenemos en Colombia. Pero lo primero que
se debe analizar es si en realidad de verdad Corina Machado fue nombrada en un cargo especifico, se le señalaron sus
funciones, exigencia también constitucional , y se le asignara un sueldo por desempeñar ese
cargo. Ahí no más se destapa el sinsentido de encontrar en esa norma
constitucional un parecido con la conducta asumida por la diputada venezolana. Y
además, que tuviera continuidad en el tiempo. La conducta de la diputada
Machado obedece a otra clase de motivaciones que no encajan con esa norma
constitucional, pues no creó un paralelismo laboral con su cargo de
diputada, pues solo se trataba de una intervención por tiempo determinado,
sobre tema determinado y sin recibir alguna contraprestación. Por cierto que el
art 191 permite, como excepción, que se acepten cargos accidentales o
asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva. Este, en gracia de
discusión podría ser un cargo accidental, dada su naturaleza eminentemente
transitoria, que se agotó en una sola
sesión de la asamblea de la Oea. Por lo tanto, constitucionalmente estaría permitido. Se podría alegar que el cargo fue
discernido por un gobierno extranjero y ,por lo tanto ,encaja en la prohibición
del art 149 en donde no se permite que un funcionario público venezolano acepte
un cargo de gobierno extranjero., sin la autorización de la Asamblea nacional. Pero ahí volveríamos al primer caso, en que no
se da ni el nombramiento a un cargo especifico, ni se le asignaron funciones, ni se le fijó periodo para hacerlo,
ni se le señaló sueldo como retribución.
Luego por ningún lado se ve que la diputada haya asumido una actitud prohibida
por la constitución , sino simple y llanamente se trata de un derecho reconocido
por las leyes internacionales, a la oposición. Luego vino la ratificación de la
destitución por parte del Tribunal Supremo, para darle ciertos visos de
legalidad a un hecho que ya desbordaba las atribuciones del diputado Cabello, presidente
de la asamblea.
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