viernes, 4 de febrero de 2011

UN CASO DE PREDESTINACION.

POR: RAUL PACHECO BLANCO.

En la disputa por la gobernación de Santander se está dando un caso claro de predestinación. Y parece iluminado por el calvinismo. Se presentaron numerosos candidatos entre los cuales se contaban Tito Edmundo Rueda, Neira, Cote Peña, Bohórquez y Moreno Galvis. Todos estaban en la línea de partida dispuestos a enfrentarse en una consulta popular para definir la candidatura liberal. ¿ Pero qué ocurrió?. Pues cuando nadie lo pensaba se fue desgranando la mazorca y los doctores Rueda y Neira se retiraron de la lucha. Seguramente Tito Edmundo Rueda no encontró buen ambiente en el dueño del balón y decidió declinar. Dar un paso al costado y el doctor Neira hizo lo propio. En esas condiciones, quedaban Moreno Galvis, Cote Peña y Bohórquez. Es decir, la margarita se iba deshojando. Pero a poco andar, se entra a cuestionar la aspiración de Cote Peña, debido a una incompatibilidad por haber estado encargado de la Gobernación. Si esa incompatibilidad existe, pues ya no queda duda alguna de que el candidato será Moreno Galvis. El hombre estaba predestinado para el cargo. La suerte política que acompaña a este aspirante no deja duda alguna, pues los dioses se alinearon todos a su favor, para hacer soplar todos los vientos en esa dirección. Y ahora la Procuraduría le quita de un tajo a su principal contendor : el coronel Aguilar. ¿ No es señal de predestinación?. ¿ Pero existe en realidad de verdad incompatibilidad en el caso de Cote Peña?. Hay buenos argumentos de parte y parte. Si nos atenemos a una interpretación literal de la ley 617 de 2.000 no existiría esa incompatibilidad, pues la redacción de la norma habla de reemplazos, es decir, que el funcionario sea sustituido por otro y, en el inciso 7 , se habla de un funcionario que haya sido elegido, no encargado. Pero si se busca el espíritu de la norma, lo importante sería la calidad de ese encargo. Si disfruta de plenos poderes, por ejemplo de nombramiento de funcionarios o de capacidad de contratación, ya tomaría una ventaja , que es lo que la ley no quiere. Yo recuerdo un célebre fallo de la Corte sobre Rodrigo Lloreda, quien fue ministro delegatario y se le imputaba esa incompatibilidad para ser elegido a la presidencia. Pero la Corte señaló que la calidad de delegatario no generaba incompatibilidad, porque no había sustitución de funcionarios y además, solamente se trataba de encargo en áreas específicas. No en todas. Si Cote Peña durante el encargo montó una maquinaria burocrática para que surtiera sus efectos en el proceso electoral, y además firmó contratos, pues desde luego habría incompatibilidad. Pero si su encargo fue a titulo precario, sin capacidad de decisión en las áreas críticas, pues no se daría. La ley 617 de 2.000, art 31 , dice asi: “ Los gobernadores, así como quienes son designados en su reemplazo no podrán : …inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular durante el periodo para el cual fue elegido”

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