viernes, 17 de febrero de 2012

EL FALLO DEL TRIBUNAL SOBRE EL PALACIO DE JUSTICIA:

POR: RAUL PACHECO BLANCO.

La Corte Penal Internacional fue creada para juzgar los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad . Se entiende por genocidio el delito internacional de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional étnico, racial o religioso, como ocurrió en la antigua Yugoslavia. Los de guerra son aquellos que se cometen con violación de las protecciones establecidas por las leyes y costumbres de las guerras. Y lesa humanidad se definen como los actos inhumanos graves cuando reúnen dos requisitos : ataque generalizado o sistemático contra una población civil y actos inhumanos graves como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, el encarcelamiento, la tortura, la violación , o esclavitud sexual, persecución de un grupo, o colectividad, desaparición forzada y apartheid . La Corte Penal Internacional fue fruto de las diferentes experiencias que ha tenido la humanidad y sobre todo Europa, con relación a la primera y segunda guerra mundial. Recordemos cómo se juzgó a los jefes militares nazis por crímenes de guerra de la Gestapo,. Y luego, ante la gravedad de los sucedido en la antigua Yugoslavia, cuando trató de destruirse toda una población, por razones étnicas. De ahí que se creara en la ciudad de Roma, el estatuto de Roma, que fija los derroteros a seguir en materia de protección de los derechos humanos a nivel mundial, hecho ocurrido en 1.998. El estatuto de Roma ha sido aceptado y probado por más de cien países, entre los cuales se encuentra Colombia, pero debido al conflicto armado, el expresidente Pastrana solicitó el aplazamiento de su vigencia, para ver si se lograba algún acuerdo con la guerrilla y obtener la paz. Pero al fracasar en su política, entró en vigencia el estatuto. La Corte no juzga toda clase de delitos , a la buena de Dios, sino que se rige por estos principios : complementariedad, no hay crimen sin ley, no hay pena sin ley, irretroactividad, responsabilidad penal individual, No juzgar a menores de 18 años, todos son iguales ante la Corte, no importa el rango, como puede ser un presidente de estado, un ministro o un ciudadano común; responsabilidad por el caso, imprescriptibilidad y responsabilidad por cumplimiento de cargo no es eximente de responsabilidad penal. De ahí que en el caso del palacio de Justicia, nos encontramos con principios como el de complementariedad, que deja por fuera de competencia a la Corte, pues su función es apenas residual o complementaria, es decir, para suplir una falta de juicio o investigación por parte de la justicia de un país determinado, cosa que no ha ocurrido aquí, pues el hecho se ha investigado y fallado. De otra parte, no procede la retroactividad . Los hechos del palacio ocurrieron en 1.985 y la Corte Penal entró en funciones en 1.998 y el caso de Colombia luego del periodo del presidente Pastrana.

En esas condiciones, la Corte Penal Internaional no es competente para entrar a fallar un caso de estos, y una sentencia que se oriente en esa dirección está complematamente fuera de foco ysolo sirve para deslegitimar la justitcia .

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